La custodia de los menores es un trámite meramente conciliable

Así lo expresó un defensor de familia frente a la solicitud de custodia que un hermano mayor hizo para convivir son sus hermanos menores. De igual modo, para terminar exitosamente un proceso conciliatorio, debe existir buena voluntad de las partes intervinientes.


Para cualquier niño o niña, quedar huérfano significa un drástico cambio en su manera de vivir y puede interferir enormemente en la visión del mundo que tendrá a medida que vaya creciendo. Sin embargo, algunos infantes son afortunados y cuentan con hermanos mayores que desean continuar el proceso de crianza que el infortunado fallecimiento o discapacidad de sus padres dejó.

“Ya hicieron la visita a mi casa y a pesar de que tengo toda la documentación y las condiciones económicas para atender a los niños, no me han dado la solución ni me responden, pero la idea es salir rapidito de esta cuestión para la integración de los niños conmigo”, afirmó Ernesto, quien expresó su preocupación porque desde agosto no tiene respuesta a la solicitud de custodia de sus tres hermanos.

Luego de conocer la inquietud de Ernesto, este medio acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y consultó a John Feiler Rengifo, Defensor de familia del ICBF, quien explicó a modo general sobre las acciones que se pueden iniciar para obtener la custodia de algún hermano menor, enfatizando que existen algunas diferenciaciones, según el caso.

“Antes de eso precisar que la custodia, que es un tema eminentemente de familia y conciliable, debe y obliga a ese hermano o a cualquier persona, a agotar el requisito de procebilidad, es decir la conciliación, la cual se puede adelantar ante un centro de conciliación particular, o bien ante uno de naturaleza pública como el ICBF a través de los centros zonales, o en las Comisarias de familia del domicilio donde se encuentre el niño, niña o adolescente al cual se le quiere definir el ejercicio de la custodia”, aclaró Rengifo.

El defensor de familia explicó que este procedimiento se realiza de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley 640 de 2001, la cual trata temas relacionados con las conciliaciones familiares, laborales y civiles, y en donde se manifiesta que las entidades anteriormente mencionadas deben dar una citación a los solicitantes en un plazo de cinco días. Para el caso del Centro Zonal del ICBF en Soacha, la citación se entrega en los siguientes 10 días debido a lineamientos internos de la institución y al alto flujo de personas que se acercan allí.

“Es necesario entrar a precisar las circunstancias socio familiares del menor de edad del que se está pidiendo la custodia y en ello habría que mirar si papá y mamá viven, o si alguno de los dos, o ambos han fallecido. Lo cierto es que para cualquiera de los casos se tiene que convocar a una audiencia de conciliación donde el propósito, así suene redundante, es conciliar esa pretensión y en ese sentido los defensores y defensoras de familia fungimos como conciliadores porque buscamos privilegiar a los niños, niñas y adolescentes”, replicó el Defensor.

Así mismo, señaló que dentro de este proceso la ley premia el acuerdo y la voluntad de cada una de las partes involucradas bajo un principio de derecho, el cual es que el acuerdo de voluntad es ley para dichas partes, es decir, que quien no cumpla el principio de acuerdo podrá verse sometido a una decisión equivalente a la de un juez de la República. Es así como el problema más grande surge cuando no hay acuerdo, por ende cambia la naturaleza del caso porque deja de ser conciliable y la ley ya ha establecido un procedimiento al respecto.

“La custodia no puede devenir de una situación meramente caprichosa, bien de quien la está pidiendo o del niño, niña o adolescente del que se pretende. Nos corresponde a nosotros, atendiendo a ese interés superior, a los principios que consagra no solo la Ley de Infancia, sino que además tiene sustento constitucional el artículo 44 superior, entrar a verificar si realmente el medio familiar donde está el niño es o no garante de sus derechos y si está ejerciendo esa custodia de manera responsable”, expuso Rengifo.

Finalmente, si por el contrario se evidencia que existen factores vulneradores, de riesgo o de amenaza, el Defensor de familia podrá entrar a tomar decisiones a efectos de determinar cuál de las partes en litigio ofrece una mayor garantía en el ejercicio de la custodia, escuchando la opinión y voluntad del menor también, pero no siendo ésta determinante al momento de decidir. También hay que resaltar que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado su pronunciamiento en el que se prepondera la custodia de los padres sobre algún otro familiar.

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