La Dian recuerda lo que debe saber para declarar renta

La Dian recuerda que, quienes no presenten la información solicitada por parte de los obligados, lo hagan con errores o la información no sea correcta, pueden acarrear sanciones.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró este martes las condiciones que deben tener en cuenta los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad y que utilicen el formulario 110.

Lo primero a tener en cuenta es que dicho formulario deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, con información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016.

¿Sabe usted si le corresponde este trámite? La Dian especifica las condiciones:

  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieran calificados como Grandes Contribuyentes.
  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencia de aduanas.
  • Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $ 1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a $1.280.003.935.

Los contribuyentes que aplicaron en su contabilidad las normas internacionales de información financiera –(NIIF) a partir del 1 de enero del año pasado deberán diligenciar en la columna «valor contable» lo que corresponda a los conceptos que a ésta le sean homologables y en la columna «valor fiscal», lo que deba hacerse de conformidad con el Estatuto Tributario.

Por su parte, quienes no hayan aplicado este nuevo marco normativo, deberán registrar en la columna de «valor contable» sus hechos económicos de conformidad con los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

Fuente: Portafolio.co

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