La estratificación, una herramienta que traiciona a los más pobres
José Miguel Robles es un tolimense que llegó hace ocho años al municipio de Soacha con la ilusión de mejorar sus condiciones de vida. Hoy comparte un apartamento con su esposa y sus tres hijos, gracias a un subsidio que logró obtener en enero de 2008. Paga $320.000 de cuota mensual, no tiene trabajo, vive con algo más del mínimo producto del trabajo de su señora, el dinero no le alcanza muchas veces para comer, pero los servicios públicos domiciliarios que paga, son ESTRATO TRES. Aquí comienza la historia.
La estratificación socioeconómica colombiana está definida como una clasificación de los domicilios o viviendas a partir de sus características físicas y de su entorno, categorizada en seis grupos o estratos. Su base jurídica está contemplada en el artículo 102 de la Ley 142 del 11 de Julio de 1994, y definida-entre otras- en las leyes 505 del 25 de junio de 1999 y 732 del 25 de enero de 2002. (Ver concepto 435 de 2008, anexo)
El artículo 102 de la Ley 142 dice que “para obtener la clasificación se emplearán las metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación (DNP), las cuales contendrán las variables, factores, ponderaciones y método estadístico, teniendo en cuenta la dotación de servicios públicos domiciliarios. Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos, podrá ser clasificada en un estrato superior al cuatro (4)”.
Los parámetros que trazó Planeación Nacional para los municipios son excluyentes y orientados a empobrecer a los colombianos. En la estratificación vigente se aplican metodologías determinadas por tipologías de acuerdo al tamaño de la población:
–Tipología 1, para ciudades grandes.
–Tipología 2, ciudades medias
–Tipología 3, poblaciones pequeñas.
Dice textualmente la metodología del DNP que no se hacen preguntas, de manera que sólo se verifica mediante un censo de estratificación por lados de manzana, unos factores y variables que corresponden a:
-Características físicas externas de las fachadas de las viviendas.
-Su entorno inmediato.
-El contexto urbanístico
El artículo 2 de la Ley 732 de enero 25 de 2002 dice que “todos los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación, las cuales se suministrarán directamente con seis (6) meses de antelación a los plazos previstos por la presente ley para la adopción de las estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales. Máximo un (1) mes después de haber obtenido el aval del estudio de la Unidad Agrícola Familiar promedio, los municipios y distritos recibirán del Departamento Nacional de Planeación la metodología completa de estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales.
Las metodologías contendrán los procedimientos, las variables y los métodos estadísticos”.
El artículo 6 de la misma Ley 732 reza que “toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. En ambos casos y también para mantener actualizadas las estratificaciones, se procederá de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Nacional de Planeación atendiendo a las metodologías.
La instancia competente deberá resolver el reclamo en un término no superior a dos (2) meses, de lo contrario operará el silencio administrativo positivo”.
Es claro entonces que es el gobierno nacional quien trazó los parámetros de estratificación a través de Planeación Nacional, pero según concepto 300 de junio 1 de 2006 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ésta obligación legal la debe realizar el alcalde mediante decreto y es deber de las empresas prestadoras dar cumplimiento a los mismos. Adicionalmente, tal como lo dispone el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los alcaldes reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información relacionada con la clasificación en estratos de los inmuebles residenciales.
Ahora quien debe diseñar la nueva metodología es el DANE
Sin embargo a partir de 2004 el Gobierno Nacional otorgó la responsabilidad de diseñar una nueva metodología de estratificación al DANE mediante decreto 262 de enero 28 del mismo año, literal g, numeral 3 del artículo dos. Pero han pasado cinco años y medio y el Departamento Nacional de Estadística no ha sacado a la luz pública la nueva metodología, obligando a los municipios a aplicar los viejos parámetros trazados desde el DNP (Departamento Nacional de Planeación). Significa y para dolor de cabeza de la clase pobre del país, que en pleno 2009 aún rigen las reglas de juego de Planeación Nacional donde se califica estrictamente lo físico y lo urbanístico, pero para nada se tiene en cuenta la condición social y económica de quien habita el inmueble. Clara es la norma al mencionar que no se hacen preguntas, es decir, cuando se realiza la visita el encuestador se limita estrictamente a observar y a llenar el formulario.
Así como están las cosas, para calificar el estrato de un inmueble de nada vale si es habitado por un desplazado, desempleado, madre cabeza de hogar, si tiene o no con qué comer, si pertenece al grupo de quienes viven en la pobreza absoluta o si habita en una zona de alto riesgo. La condición económica no califica y quizá por desconocimiento de la norma, a diario se escriben muchos derechos de petición reclamando que se les baje el estrato con el argumento de que los ingresos no alcanzan ni para comer.
La única esperanza es que dentro de la nueva metodología que el DANE está estudiando se tenga en cuenta esos factores de pobreza y necesidad, para que en ciudades como Soacha haya más justicia a la hora de estratificar las viviendas.
Cómo se aplica la metodología en Soacha?
La Secretaría de Planeación del municipio de Soacha aplica la metodología tipo I reservada a ciudades grandes, a través de un formulario o ficha técnica que contiene cinco capítulos (Ver anexo).
El Capítulo I, IDENTIFICACIÓN, indica al recolector el nombre del departamento y municipio en donde se va aplicar, y los números o códigos de sector, sección, manzana, dirección, código municipal de la manzana (si existe) y el nombre del barrio. También contiene el dibujo de la manzana.
El Capitulo II, recoge las CARACTERÍSTICAS DE LAS VIVIENDAS Y SU ENTORNO. Consta de ocho (8) preguntas: Existencia de viviendas con entrada principal en el lado de manzana, vías de acceso, focos de contaminación, andén, antejardín, garaje, material de las fachadas, y material de la puerta principal.
El Capitulo III, registra el CONTEXTO URBANISTICO o ZONA a la cual pertenece el lado de la manzana. Consta de una (1) pregunta.
El Capitulo IV: LISTADO DE VIVIENDA ATÍPICAS, tiene los espacios necesarios para detallar las viviendas atípicas que se encuentran en cada lado de la manzana. Se registran allí la dirección precisa, la justificación y el grado de atipicidad, es decir, si está por encima de lo predominante o por debajo.
El Capitulo V: DATOS SOBRE RECOLECCION, permite registrar las observaciones, nombres y códigos del Recolector, Supervisor, Codificador y del Crítico.
Legalmente la estratificación en Soacha se basa en el Decreto 154 del 27 de mayo de 1998, el cual derogó el 279 del 29 de junio de 1996 (anexo). El artículo tercero clasifica las viviendas del área urbana en tres estratos socio económicos, aunque excepcionalmente considera aplicar el estrato cuatro para los casos atípicos, pero según Planeación municipal, en la ciudad sólo existe una vivienda calificada en éste último.
Pero el problema para la Secretaría de Planeación son las urbanizaciones. Según la metodología aplicada hoy en día en todos los municipios del país, las condiciones físicas, el entorno y el contexto urbanístico de los conjuntos residenciales cumplen los parámetros específicos para que clasifiquen en estrato tres. Sobra repetir que nada tiene que ver la condición económica de los propietarios.
Así las cosas y hablando de Soacha, no importa en dónde esté ubicada la urbanización; el 90% se califica como estrato tres. Pero los funcionarios de la Secretaría de Planeación advierten que un proyecto urbanístico NO PUEDE vender las viviendas prometiendo un estrato bajo, ya que esa calificación únicamente se da cuando el conjunto esté terminado para verificar que cumpla con los cinco capítulos del formulario. Es mentira, entonces, que un vendedor diga que las casas o apartamentos de X ó Y conjunto son estrato dos, cuando ni siquiera ha terminado su construcción.
El primera paso es hacer la visita a la unidad residencial y verificar que esté totalmente terminada. Si es así, se procede a recoger los datos, luego se tabula la información y por último se expide el decreto para asignar el número del estrato. Si alguna empresa de servicio público cobra una tarifa diferente al estrato asignado por la Secretaría de Planeación, el propietario debe acercarse al primer piso de la Alcaldía municipal y solicitar un boletín de estratificación para remitirlo a la empresa correspondiente. No obstante se recomienda que antes de solicitar el servicio público domiciliario, se saque el certificado y se anexe con la solicitud para que desde la instalación aplique la tarifa correspondiente al estrato asignado.
En Soacha son numerosas las quejas que se reciben a diario solicitando cambio de estrato. En este caso tomamos como ejemplo al Conjunto residencial Bosques del Zapán II ubicado en la comuna dos, muy cerca a Quintas de la Laguna. Sus habitantes solicitaron mediante derecho de petición la revisión del estrato, argumentando-entre otras cosas-que las viviendas son de interés social y que sus propietarios son personas de escasos recursos que tuvieron que realizar un ahorro programado durante más de cuatro años para completar el 10% del valor de la vivienda. Sin embargo la respuesta de la Secretaría de Planeación fue contundente: “el estudio técnico actual de estratificación no contempla dentro de su herramienta focalizadora variables como ingresos, situación laboral, población vulnerable y condición de tenencia de la vivienda, entre otras.
Significa que mientras el DANE no saque la nueva metodología de estratificación, todo apunta a lo mismo. Se podrá inundar la oficina de planeación de solicitudes, reclamos y derechos de petición, pero la respuesta va ser fría y tajante: “NO ES POSIBLE CAMBIAR EL ESTRATO”.
Cinco Años y medio dilatando un nuevo esquema que se le asignó al DANE, y que seguramente no le convendrá a la clase dirigente y excluyente del país. En palabras del sociólogo de la Universidad Nacional José Antonio Sepúlveda, “es terrible que en esta sociedad la gente, en base a su posición y ubicación en el sistema de estratos, invente estereotipos e imaginarios sobre los demás de acuerdo a su nivel social, creando miedos frente al otro, fomentando la desconfianza mutua y rechazando descaradamente a quienes el mismo sistema los ha puesto en la condición social en que se encuentran. Este sistema de clasificación no tiene precedentes en el mundo moderno, y es Colombia el UNICO lugar donde la gente ha dejado de identificarse por sus raíces culturales, orígenes, tradiciones y familias. Aquí lo que vale es la condición socioeconómica, pero el mismo Estado es el que ha trazado las normas actuales para que la metodología aplicada en la estratificación sea la herramienta más traicionera y perjudicial que empobrezca aún más a los pobres de este país”.
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