Las cifras que pueden gastar los candidatos a Alcaldía y Concejo en Soacha

El Consejo Nacional Electoral, mediante resoluciones 0127 y 0128 de 2015, fijó los topes de gastos para las elecciones del 25 de octubre de 2015. En el caso del municipio de Soacha, el monto máximo de gastos que puede invertir una campaña para la Alcaldía es de $1.080.672.789 y para Concejo el tope de cada lista es $856.124.484.


Alcaldías Municipales

Estos son los límites fijados para el monto de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales:

En los distritos y Municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones quinientos cinco mil cuatrocientos once pesos moneda corriente ($3.449.505.411).

En los Distritos y Municipio con censo electoral entre un millón uno (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de mil setecientos veintiséis millones ochenta y seis mil ciento cincuenta pesos moneda corriente ($1.726.086.150).

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) ciudadanos, la suma de mil seiscientos diecisiete millones novecientos treinta y seis mil ochocientos tres pesos moneda corriente ($1.617.936.803).

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre dos cientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de mil doscientos veintiun millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos moneda corriente ($1.221.956.853).

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cien mil uno (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil ochenta millones seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y nueve pesos moneda corriente ($1.080.672.789). (Este es el tope para Soacha)

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de quinientos cuarenta y un millones ochenta y siete mil novecientos cinco pesos moneda corriente ($541.087.905).

En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) ciudadanos, la suma de ciento ochenta millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco pesos moneda corriente ($180.362.635).

En los Distritos y Municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de noventa y cuatro millones seiscientos noventa mil trescientos ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($94.690.384).

Es preciso decir que cada partido o movimiento político con personería jurídica, podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

Concejos Municipales y ediles

Resolución 0128 de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar los límites al monto de gastos que pueden invertir cada una de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a los concejos municipales y distritales que realicen durante el año 2015, de la siguiente manera:

a) En los distritos y Municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de diecisiete mil quinientos sesenta y seis millones doce mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente ($17.566.012.774).

b) En los Distritos y Municipio con censo electoral entre un millón uno (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de cinco mil quinientos treinta y tres millones seiscientos setenta mil ochocientos sesenta pesos moneda corriente ($5.533.670.864).

c) En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) ciudadanos, la suma de tres mil quinientos cuarenta y ocho millones doscientos veintinueve mil ciento cincuenta y tres pesos moneda corriente ($3.548.229.153).

d) En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre dos cientos cincuenta mil uno (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de dos mil doscientos veintiséis millones quinientos sesenta y siete mil novecientos sesenta pesos moneda corriente ($2.226.567.960).

e) En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cien mil (100.000) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de ochocientos cincuenta y seis millones ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos moneda corriente ($856.124.484). Para Soacha cada candidato al Concejo podrá invertir la suma de cuarenta y cinco millones cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres pesos. $ 45.059.183

f) En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de seiscientos trece millones ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete pesos moneda corriente ($613.142.377).

g) En los Distritos y Municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) ciudadanos, la suma de cuatrocientos sesenta y seis millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis pesos moneda corriente ($466.669.476).

h) En los Distritos y Municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) ciudadanos, la suma de trescientos sesenta y siete millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiseis pesos moneda corriente ($367.885.426).

ARTÍCULO TERCERO: En los distritos y municipios divididos en comunas y corregimientos en los cuales se celebren elecciones para escoger a los integrantes de las Juntas Administradoras Locales, cada lista inscrita para aspirar a obtener estas curules, podrá invertir en la campaña electoral por todo concepto hasta el diez por ciento (10%) del monto de gastos autorizados a invertir por cada lista inscrita para aspirar a obtener curules a concejos municipales o distritales del respectivo municipio o distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas de candidatos inscritas para aspirar a obtener curules a asambleas departamentales, concejos municipales o distritales o juntas administradoras locales, hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

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