Lo que debe saber para viajar en flota sin problemas durante el aislamiento selectivo

El gobierno inició reactivación de la operación terrestre con operativos en diversos puntos del país.

Con la reactivación del transporte en todas sus modalidades de forma gradual, desde el 1° de septiembre, el Ministerio de Transporte instó a los viajeros a mantener y seguir las normas de auto cuidado de forma permanente, así como a usar los medios electrónicos para comprar pasajes.

“En esta fase, las responsabilidades de cuidado y protección recaen principalmente en cada uno de los ciudadanos, por lo que esta también deberá reflejarse en las vías del país, ya que muchas personas volverán a movilizarse en sus carros, motocicletas y bicicletas, interactuando nuevamente con la infraestructura vial”, indicó la entidad.

Y uno de los puntos de mayor atención es el transporte intermunicipal de larga distancia que prestan las diferentes empresas, para lo cual el Gobierno dio unas pautas claras a los viajeros y demás ciudadanos.

  • ¿Dónde comprar los pasajes para evitar aglomeraciones? ¿En las terminales van a venderlos o sólo será en línea?

En cumplimiento del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, es responsabilidad de las Terminales de Transporte, en conjunto con las empresas, tomar las medidas para evitar las aglomeraciones en el proceso de compra de pasajes, garantizando que los usuarios cumplan con el distanciamiento responsable. Para tal fin, se podrá realizar preventa de tiquetes y proceso de ventas no presenciales, los cuáles pueden realizarse desde el 1° de septiembre.

  • ¿Hay que presentar algún documento para viajar?

No. Dado que a partir del 1°de septiembre se inicia la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento social responsable, desde esa fecha no es necesario justificar que se está incluido en una excepción para hacer uso del servicio de transporte público de pasajeros.

¿Hay capacidad máxima de ocupación en los buses?

Se deben cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales establecen que se debe velar porque durante el trayecto exista una distancia mínima de un metro entre cada usuario.

Así mismo, es obligatorio el uso obligatorio de tapabocas, mantener el vehículo ventilado, limpiar y desinfectar los sitios con los que los usuarios, trabajadores y demás personas pueden haber entrado en contacto directo, como sillas, manijas, varillas, entre otros.

  • ¿Con cuánto tiempo de anticipación deben llegar los pasajeros a las terminales?

No existe un tiempo mínimo para que los usuarios lleguen a la terminal. No obstante, cada una de ellas deberá indicar el tiempo requerido para que los pasajeros puedan cumplir con los protocolos de bioseguridad requeridos de manera previa a su abordaje a los vehículos.

  • ¿Cómo evitar las aglomeraciones en las terminales de transporte?

Es responsabilidad de los usuarios cumplir con el distanciamiento individual responsable, el cual evita que se presenten aglomeraciones de personas en los espacios abiertos al público. De igual manera, dentro de los protocolos de bioseguridad de las terminales de transporte, se deben implementar medidas para evitar aglomeraciones y para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos, y organizar filas con distancia de mínimo dos metros entre personas.

  • ¿Cómo se vigilan las tarifas cobradas por las empresas de transporte?

La Resolución 3600 del 9 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Transporte, estableció la libertad de tarifas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera a partir del 1 de julio de 2001, con base en los principios de eficiencia y seguridad, promoviendo la libre competencia e iniciativa privada de los prestadores del servicio.

Las empresas deben informar a los usuarios, con una anticipación de mínimo cinco días hábiles, cualquier ajuste a las tarifas y mantener a disposición de estos las estructuras de costos que sirven de base para su determinación.

A través de la Resolución 5786 del 21 de diciembre de 2007, expedida por el Ministerio de Transporte, se fijaron las tarifas mínimas (pisos) para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

Fuente El Tiempo

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