Morosos de Cundinamarca podrán ponerse al día

La administración cundinamarquesa dio a conocer los alivios tributarios establecidos por la Asamblea de Cundinamarca (Ordenanza 169 de 2013) para que aquellos contribuyentes con obligaciones pendientes correspondientes al periodo gravable 2010 o anteriores, puedan ponerse al día.


La citada norma establece que los responsables de pago de impuestos, tasas y contribuciones que se encuentren en mora por obligaciones generados únicamente en 2010 o años anteriores, pueden solicitar los alivios tributarios mediante dos modalidades:

Para pago de contado: si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al veinte por ciento del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse hasta el 26 de septiembre de 2013.

Acuerdo de pago: si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo se reducirá al 50 por ciento el valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. El acuerdo de pago deberá suscribirse, proferirse y notificarse a más tardar el 26 de septiembre de 2013, y el pago deberá hacerse hasta el 26 de junio de 2014.

Vale la pena aclarar que si quien se acoja a cualquiera de los dos beneficios establecidos por la administración, incurre en mora en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderá de manera automática este beneficio.

La norma establece también que serán objeto del beneficio las obligaciones contenidas en declaraciones tributaria de 2010 y anteriores que no hayan sido presentadas, siempre y cuando las mismas se presenten en debida forma hasta el 16 de septiembre de 2013.

Así mismo, determina que no serán beneficiarios aquellos deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamente en las Leyes 066 de 2006, 1175 de 2007 y 1430 de 2010 que a la entrada de vigencia de la Ley 1607 de 2012 se encuentren en mora de sus obligaciones.

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