Municipios deben notificar cobro de plusvalía

Municipios deben adelantar notificación personal a propietarios de predios que hayan sido determinados para el cobro de la plusvalía, señala concepto de la Procuraduría.


La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare la exequibilidad condicionada de la norma contenida en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 y que ordena a los municipios y distritos notificar por avisos o por edictos a los propietarios de predios beneficiados con las acciones urbanísticas, y que haya sido determinado para el cobro de la plusvalía.

En su concepto el Ministerio Público le solicita a la Corte señalar que antes de efectuar la notificación por avisos o por edictos, la administración municipal o distrital debe adelantar la notificación personal a los propietarios, pues de esta forma se garantiza a los afectados el procedimiento con la decisión administrativa, entre ellos el debido proceso constitucional.

La plusvalía

La plusvalía se puede definir como el incremento en los precios del suelo que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario, sino de decisiones o actuaciones del ordenamiento territorial o de inversiones públicas, adoptadas o ejecutadas por la administración en nombre del interés general.

Argumentos de la Procuraduría

La norma demandada señala expresamente que a partir de la fecha en que la administración municipal disponga de la liquidación del monto de la participación correspondiente a cada uno de los predios beneficiados con las acciones urbanísticas, contará con un plazo de 30 días hábiles para expedir el acto administrativo que la determina, y para notificarlo a los propietarios o poseedores, “lo cual procederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el municipio o distrito, así como a través de edicto fijado en la sede de la alcaldía correspondiente”.

Para el Ministerio Público la mencionada forma de notificación no se justifica, porque el acto administrativo de la liquidación de la plusvalía establece una obligación clara, como es el pago de su efecto por parte del propietario, de tal forma que el acto administrativo crea consecuencias individualmente consideradas que deben ser notificadas personalmente.

Además, el procedimiento de notificación establecido en la norma demandada no le permite al ciudadano hacer uso de los recursos en los términos legales, como es el de reposición dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, el de revisión del acto de liquidación señalado en el artículo 82 de la misma Ley 388 de 1997, y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho si fuere del caso.

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