Ni con tutela Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca atiende orden de un juez

Violación a una orden judicial y a la ley es la que muestra la sede operativa de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca en Soacha, al negarse a cumplir un fallo de tutela proferido por el Juzgado primero penal del circuito de este municipio, el cual ordena dejar sin efecto cinco foto comparendos en contra del señor Juber Fernando Cifuentes.


La historia comienza en noviembre de 2014 cuando Juber Fernando Cifuentes Ortiz acude a un café internet a realizar una consulta y con sorpresa encuentra que tiene una deuda de $1.473.750, producto de cinco foto comparendos. “Me quedé extrañado porque yo en ese momento no tenía carro debido a que lo había vendido hacía dos años”, aseguró el afectado.

Inmediatamente se traslada a la sede operativa de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca en Soacha, ubicada en la Cra. 7 No. 17-72 de este municipio; allí presenta un derecho de petición pero pasa el tiempo y no recibe respuesta, sólo le llega un oficio el día 12 de diciembre de 2014 en el que le informan que su petición fue trasladada a la oficina de cobro coactivo de la Gobernación de Cundinamarca.

“Efectivamente me aparen cinco foto comparendos pero lo más raro es que nunca me notifican. Después, en mi calidad de abogado, oficié y realicé mis respectivos descargos, interpuse el derecho de petición y como no me lo respondieron, entonces me tocó entablar una Acción de Tutela, acudiendo a mis derechos fundamentales como son el derecho a la defensa y a un debido proceso. Esa Tutela la presenté en el Juzgado primero penal del circuito de Soacha, el juzgado falló a mi favor porque me tutelaron mis derechos que reclamé”, sostuvo Cifuentes.

Uno de los aspectos que el abogado Cifuentes reclama es que jamás recibió notificación alguna para por lo menos enterarse de los comparendos, tal y como lo estipula el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito (CNT); en este caso no tuvo la posibilidad de controvertir dichas infracciones.

Otro elemento es que él ya no era el dueño del vehículo sobre el cual aparecen los comparendos. En este caso el artículo 129 del CNT indica que las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quien cometió la infracción; en el artículo 122 del mismo Código se establece que las sanciones se impondrán únicamente al responsable.

Así las cosas, al propietario sólo podrán notificarlo cuando las autoridades hayan intentado por todos los medios posibles identificar y notificar al conductor, pues lo contrario implicaría no solo permitir que las autoridades evadan su obligación de identificar al real infractor, sino que harían responsable al propietario, a pesar de no haber tenido ninguna participación en la infracción.

También se argumenta en la tutela lo pronunciado por la Corte Constitucional en su sentencia C-530 de 2003, la cual estipula que la notificación de un informe por infracción de tránsito al último propietario registrado sólo procede si no es posible notificar al conductor para que éste rinda los descargos correspondientes. En este caso, el abogado Cifuentes considera que la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca actuó ligereza porque él había vendido el carro hacía ya dos años.

“Además me violan el derecho a la igualdad porque cuando a uno lo notifican y le informan de un foto comparendo, obviamente tiene la posibilidad de ir a descargos y acogerse a unos derechos de ley. Por ejemplo que le rebajen un 50% si cancela antes de tres días, o si uno hace el curso, igual tiene una rebaja”, sostuvo.

Por todo lo anterior, el Juzgado primero penal del circuito de Soacha tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del ciudadano Juber Fernando Cifuentes Ortiz.

El artículo segundo del fallo ordena dejar sin efecto cada una de las cinco resoluciones que dictó la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca por cada comparendo, al igual que el cobro coactivo que con fundamento en dichas actuaciones se adelanta por la Unión Temporal Servicios Integrados y especializados de tránsito y transporte.

El fallo de tutela, de cumplimiento inmediato, salió el día 29 de enero de 2015 pero han pasado 20 días y aún el coordinador de la sede operativa de Soacha, de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, José Albeiro Castillo Martínez, no hace efectiva la orden judicial.

Lo anterior dio pie para que el ciudadano Juber Fernando Cifuentes presentara ante el Juzgado primero penal del circuito incidente de desacato a la Acción de Tutela. “Lo presenté porque este señor hizo caso omiso a la orden del juzgado de descargar los comparendos”.

El abogado Cifuentes espera el fallo del desacato para mirar cómo proceder en adelante, ya que lleva más de dos meses en un proceso del que no es responsable.
“Yo hago un llamado a toda la comunidad de Soacha para que consulte porque entiendo que hay unas personas encargadas de tomarle fotos a los vehículos que ven estacionados en la ciudad y miren lo que me pasó a mí”, puntualizó.

Ahora sólo queda esperar que la justicia actúe y que la Acción de Tutela no sea burlada por un funcionario que aún no entiende que los fallos de un juez de la República son para cumplirlos.

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