No serán días festivos el 26 de diciembre y 2 de enero
Ojo con lo que lee en internet. Desde ayer está circulando una noticia del diario La Prensa en la que se confirma que el 26 de diciembre y el 2 de enero serán días libres, pues los festivos de Navidad y Año Nuevo caen domingo y el descanso se traslada al lunes siguiente.
La nota periodística cita al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y al artículo 47 del Código del Trabajo, que dice que “si el día de fiesta o duelo nacional coincide con cualquier otro día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, este tendrá derecho a que se le conceda cualquier otro día de la semana correspondiente como compensación”.
Aunque la noticia no es falsa, los lectores pasaron “por inocentes”: La Prensa es un diario de Panamá, país donde también son días festivos el 25 de diciembre y el 1 de enero.
En Colombia, en cambio, los días 26 de diciembre y 2 de enero serán laborales, aunque los patrones son libres de decidir si quieren que sus empleados vayan o no a trabajar.
El artículo primero de la Ley 51 de 1983 señala que cuando el descanso remunerado de algunos festivos no caigan en día lunes, “se trasladarán al lunes siguiente a dicho día”. En ese grupo están el 6 de enero, 19 de marzo, 21 de agosto, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, entre otros; pero no están ni el día de Navidad ni Año Nuevo.
Fuente: ElColombiano.com
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