Pese a que los embargos a los dineros de la salud en Colombia son ilegales, jueces los siguen embargando
Publirreportaje de Editorial Doral Brickell
Por: Alfredo Serrano Zabala escritor y periodista.
Ante la urgencia de salvaguardar el patrimonio público y adoptando una medida precautelativa, la Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de las medidas de embargo ordenadas por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, respecto de las Cuentas Maestras 165004763 y 165004813, abiertas por la EPS Coomeva y administradas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, dinero que reposa en el banco AV Villas, hasta tanto la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva.
La Corte Constitucional ordenó a la entidad financiera el desbloqueo inmediato de los recursos y ordenó al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla que se abstenga de realizar la entrega de títulos de depósito judicial a cualquiera de los ejecutantes y/o sus apoderados en el proceso ejecutivo y al banco Agrario de Colombia que se inhiba de pagar cualquier título judicial ordenado por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, con ocasión del proceso ejecutivo.
El fallo de la Corte Constitucional a través del magistrado Alberto Rojas Ríos, divulgado el 8 de septiembre de 2021, se surtió a propósito de la acción de tutela interpuesta por la EPS Coomeva, en contra del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla. La tutela invocaba la protección a la vida y salud de los afiliados de Coomeva EPS, el flujo normal de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- y pago de las Institución Prestadora de los Servicios de Salud -IPS- y el mínimo vital de los afiliados y trabajadores de la EPS Coomeva.
La EPS Coomeva advirtió que ese dinero no era parte de su patrimonio, sino que eran dineros inembargables del Sistema de Salud y estaban destinados al proceso de compensación que efectúa la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, mediante el cual se viabiliza la operación de la EPS y la efectiva prestación del servicio a todos los afiliados.
El embargo dispuesto por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, según la EPS, generó un grave bloqueo de funcionamiento que repercutió negativamente en la garantía de los usuarios del sistema al no poder realizarse el proceso de compensación, como consecuencia de la retención de los recursos públicos por valor de $53.563.824.953 millones de pesos.
El Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla había interpretado que los recursos que manejan las EPS, si bien están amparados bajo el principio general de inembargabilidad, el mismo no resulta aplicable cuando persigue el pago de obligaciones generadas de la prestación de los servicios de salud, pues lo que se persigue es el pago de obligaciones que tienen su origen en la prestación de los servicios de salud a personas afiliadas a la EPS Coomeva, en consecuencia, resultaba improcedente invocar el principio de inembargabilidad para impedir el decreto u obtener el levantamiento de medidas cautelares y argumentó que sus decisiones no eran arbitrarias, que garantizaba el debido proceso y que la EPS Coomeva había dejado precluir las oportunidades para ejercer su defensa.
En medio del proceso, el Ministerio Público, por intermedio del Procurador 13 Judicial II adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, indicó que los recursos objeto de embargo; no podían formar parte del patrimonio de la ejecutada sino eran propiedad del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
A su vez, la -ADRES- decretó el embargo sobre recursos de naturaleza inembargable, cuya destinación no es la de garantizar las obligaciones de las EPS y que transgrede gravemente los derechos fundamentales de los usuarios en salud. A su turno, el banco AV Villas, tanto dentro del proceso ordinario como en el trámite de la acción de tutela, advirtió que los recursos que reposan en las Cuentas Maestras no son ni le pertenecen a la EPS demandada en el ejecutivo, sino recursos públicos del Estado que no podían ser embargados.
Vale recordar, que, mediante sentencia del 4 de marzo de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por la EPS Coomeva. Impugnada la anterior determinación, en segunda instancia, por sentencia del 14 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión de primera instancia.
Entonces, mediante auto del 30 de julio de 2021, la Corte Constitucional seleccionó la tutela, por la factible violación de un precedente de la Corte Constitucional y la preservación del interés general y tutela contra providencias judiciales, criterios complementarios. Paso seguido, la Sala de Selección asignó el proceso, para su revisión, al magistrado Alberto Rojas Ríos. Entretanto, el 9 de agosto de 2021, llegó una demanda a la Corte Constitucional interpuesta por Felipe Negret Mosquera, Agente Especial Interventor de la EPS Coomeva, en donde solicitaba la adopción de medidas provisionales de urgencia.
Negret Mosquera, advirtió que el embargo del Juez 15 de Barranquilla había debilitado recursos de las Cuentas Maestras para los procesos de compensación a las EPS por parte de la ADRES y que no obstante las reiteradas advertencias sobre la naturaleza inembargable de dichos dineros, se constituyeron unos títulos de depósito judicial a favor de los acreedores de la EPS Coomeva.
Negret, calificó de apresurado el fallo del 28 de julio de 2021, y señaló que para proteger los derechos de la EPS Coomeva y salvaguardar el patrimonio público era necesario ordenar al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, que se abstuviera de ordenar la entrega de títulos de depósito judicial a cualquiera de los ejecutantes y/o sus apoderados en el proceso ejecutivo y ordenar al banco Agrario de Colombia, que se abstuviera de pagar cualquier título ordenado por el Juez 15.
Aquí, lo que analizó la Corte Constitucional fue el principio de inembargabilidad de los recursos y estableció si los dineros que reposan en las cuentas maestras que administra la ADRES, pueden ser afectados con medidas cautelares en el marco de un proceso ejecutivo para garantizar la satisfacción de las obligaciones adeudadas por una EPS. Si se llegare a concretar el pago a los acreedores con cargo a tales recursos, la decisión de este Tribunal sería vana.
Aquí lo que se trata es de impedir el pago a los acreedores con aquellos recursos depositados en las Cuentas Maestras del banco AV Villas, ante el peligro de que puedan resultar significativamente comprometidos los recursos públicos de la seguridad social y que se desencadene una crisis que amenace masivamente la salud y la vida de los afiliados, sostuvo el magistrado Alberto Rojas Ríos.
El fallo de Rojas Ríos obligó al banco AV Villas para que, en las siguientes 24 horas, luego de la notificación de la providencia, adoptara medidas para desbloquear las Cuentas Maestras abiertas por la EPS.
Mientras el fallo de la Corte Constitucional a favor de la EPS Coomeva hace tránsito, la Red de Veedurías alertó sobre la inminente crisis y el riesgo de cobrar vidas humanas, tras la decisión adoptada por el Juez 35 del Circuito Civil de Bogotá, de embargarle $48 mil millones de pesos a la EPS Medimás, entidad en donde unas 250 mil personas padecen enfermedades de alto costo y 20 mil más reciben tratamiento para el cáncer.
Pablo Bustos añadió que, según lo establecido por la Red de Veedurías en el despacho del Juez 35 estarían cursando 67 procesos relacionados con el Sistema de Salud, en donde se han decretado medidas cautelares. Estas anomalías son conocidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Defensoría del Pueblo, a solicitud de la Red de Veedurías y tras el Cartel de los Embargos en salud, le solicitó a la Procuraduría General de la Nación, adoptar medidas urgentes sobre los recursos de la salud desviados indebidamente que pone en peligro la salud y vida de miles de colombianos. Luego de estas denuncias, la Procuraduría está exigiendo explicaciones a otros jueces señalados de, al parecer, ordenar embargos irregulares.
En ese sentido, la -PGN- le pidió al Juzgado 35 Civil de Bogotá, esclarecimientos sobre la manera en la que se estarían adelantado algunos procesos. El ente de control, el primero de septiembre de 2021, envió una carta en la que indicó que según el marco legal algunas cuentas son inembargables sobre todo si el dinero proviene de los recursos generales de participación. Indicó la PGN, que los recursos que aportan los colombianos al Sistema de Salud tienen destinación específica y son inembargables.
De otra parte, el 8 de septiembre de 2021, Doris Acuña Acevedo, Procuradora 3 Judicial II para Asuntos Civiles, recibió del Juzgado 35 Civil del Circuito, respuesta con respecto a los Procesos Ejecutivos y Declarativos y las medidas cautelares sobre Cuentas Maestras de entidades de la seguridad social que las tengan registradas en la ADRES.
Sobre el proceso número 2020-351, de Global Life Ambulancias Ltda., contra la EPS Medimás, al cual le decretaron medidas cautelares (embargo de dineros), de recursos de la salud, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en su Sala Civil, revocó la decisión y en su lugar ordenó el embargo de los bienes. Así el Juez ordenó oficiar a las entidades respectivas, entre ellos el ADRES, sin embargo, a la fecha, dicha entidad indicó que se abstiene de acatar la medida. En la actualidad no existen dineros consignados para este proceso, aseguró el Juez.
Frente al anterior panorama el Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, le pidió a la Superintendencia Nacional de Salud, mantener una vigilancia permanente sobre las deudas de las EPS con las IPS, en especial con los hospitales públicos encargados de atender a la población más vulnerable. Córdoba Larrarte le pidió a las entidades privadas o públicas que cuando reciban ordenes emitidas por autoridades judiciales de embargo, deberán informar al titular para adelantar las actuaciones para su desembargo y en caso de ser improcedente la medida, impulsar las acciones para la adecuada protección de los recursos públicos.
En carta del 23 de marzo de 2021, El Contralor General, reiteró las instrucciones
impartidas sobre la inembargabilidad de los recursos del -SGSSS- y sus excepciones jurisprudenciales y llamó la atención a los Jueces de la República para que verifiquen que se cumplan los requisitos para la inembargabilidad de los recursos de la salud y que se solicite la intervención permanente de los procuradores judiciales correspondientes.
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, al ser consultada sobre el tema, respondió a través de un documento denominado: La crisis en el sector de la salud, entre otros asuntos, que el ente de control recientemente “ha efectuado seguimiento a dos aspectos que han generado especial interés periodístico: primero, las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud frente al incumplimiento de las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-y segundo, la aparición del presunto “cartel de los embargos”.
Con respecto a las acciones de la Superintendencia Nacional de Salud frente al incumplimiento de las obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, la
Procuraduría General de la Nación, expresa el documento enviado por Margarita Cabello Blanco: “en varias oportunidades ha instado a la Superintendencia Nacional de Salud al cumplimiento de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, exigiendo estrictamente a las EPS el cumplimiento de sus obligaciones, en el entendido de que el modelo de sistema de salud creado por la Ley 100 de 1993, demanda la depuración del sistema de aseguramiento, apartando aquellas entidades que ponen en riesgo la estabilidad del sistema bien sea por la precariedad en la prestación de los servicios de salud o por el censurable manejo de los recursos públicos”.
El documento-respuesta de la Procuradora Cabello, hace un análisis de las obligaciones legales que tiene, frente al sector de la salud, la Superintendencia Nacional de Salud, relata su amplio catálogo de medidas administrativas, hace un recorrido por toda la ruta que efectúa la Supersalud, enumera la intervención forzosa administrativa para liquidar de 11 EPS, la revocatoria parcial de la habilitación de 3 más, y la toma de posesión, intervención forzosa administrativa para administrar a la EPS Coomeva.
Dice Margarita Cabello, que la Procuraduría: ha podido validar que, las decisiones de la Superintendencia Nacional de Salud: “han estado sustentadas en los probados hallazgos de incumplimiento de las obligaciones de aseguramiento y de garantía de red de servicios médico asistenciales que conducen a graves y en muchos casos, irreversibles e irreparables daños a la salud de los afiliados; a las fallas en la ejecución de las actividades de promoción de la salud y de salud pública”.
“Estas graves situaciones asistenciales, están invariablemente acompañadas del incumplimiento de las mínimas condiciones financieras y de solvencia como Capital Mínimo, Patrimonio Adecuado y Régimen de Inversiones de las Reservas Técnicas que les imposibilitan operar como EPS”, añade el documento de Margarita Cabello Blanco.
La Procuradora también considera que la denominada: migración de usuarios o el trasteo de usuarios de una EPS a otra, violatoria de los derechos de los ciudadanos, como consecuencia de la revocatoria parcial o total de la habilitación, está bien: “los usuarios de las EPS afectadas con las medidas, son trasladados a otras EPS receptoras, que la Superintendencia asegura que están en condiciones de garantizar su derecho a la salud, a través de un procedimiento reglado en el que participan la misma Superintendencia, el Ministerio de Salud y la ADRES”. Y acota que: “un total de 6,4 millones de afiliados han sido trasladados de EPS como consecuencia de las medidas administrativas adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud”.
Denuncia el documento aportado por la Procuradora General de la Nación, que las EPS afectadas con las medidas de la Superintendencia: “acuden a un sinfín de estrategias para tratar de impedir su desaparición, que incluyen las denominadas “tutelatones” que buscan mediante cuestionables argumentos, que algún despacho judicial profiera una medida provisional ordenando la suspensión del acto administrativo de la Superintendencia, en la ambición de lograr revertir las decisiones, que los usuarios les sean “devueltos” y continuar recibiendo y administrando los recursos de las UPC (Unidades de Pago por Capitación)” y destaca que su Procuraduría Delegada: “ha privilegiado la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los afiliados sobre los intereses de unos pocos particulares de los accionistas, asociados, administradores o trabajadores de la EPS y ha impugnado todas estas tutelas a lo largo y ancho del país”.
Frente a la denunciada aparición del presunto “cartel de los embargos”, ilustra que los recursos públicos de la seguridad social en salud son administrados por las EPS, por delegación del Estado, tal como fue dispuesto por la Ley 100 de 1993 y que la ADRES tiene a su cargo la administración de los recursos, previo proceso de compensación, al reconocimiento y pago a las EPS por el aseguramiento e indica que los recursos públicos de la seguridad social en salud ostentan el carácter de inembargables, tal como se encuentra establecido en el artículo 63 de la Constitución Política.
Cita la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco que: “recientemente, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de un proceso ejecutivo adelantado por un grupo de IPS en contra de Coomeva EPS, con infundados argumentos interpretativos respecto de las normas legales y de la jurisprudencia constitucional que proscriben y limitan el embargo de los recursos públicos de la seguridad social en salud y bajo la amenaza al Gerente de la sucursal del banco AV VILLAS de dar curso a un incidente de desacato, consiguió que la entidad bancaria (que preliminarmente se había rehusado) ejecutara la medida de embargo de más de $50.000 millones de pesos, que reposaban -no en cuentas de la demandada EPS Coomeva- sino en las inembargables cuentas maestras de compensación del régimen contributivo que administra ADRES a nombre de dicha EPS, en la cual se depositan los aportes de las cotizaciones del régimen contributivo de sus afiliados para adelantar el proceso de “compensación”.
Continúa la Procuradora Cabello aceptando que: “las medidas cautelares de embargo, fueron atacadas vía tutela por Coomeva y ADRES, sin que prosperaran dichas acciones constitucionales, con lo cual, se imposibilitó a ADRES adelantar respecto de Coomeva EPS el proceso de compensación, lo cual impidió el giro de recursos y la avocó a la parálisis administrativa y financiera que obligó a la Superintendencia Nacional de Salud a ordenar la medida de toma de posesión (intervención forzosa administrativa para administrar)”.
La medida de la Superintendencia Nacional de Salud obligaba a que todos los despachos judiciales del país suspendieran los procesos ejecutivos y poner los recursos públicos embargados, a disposición del agente especial designado por la Supersalud.
Amplía el documento de la Procuradora Cabello que: “El juez 15 Civil del Circuito que inicialmente se había negado a revocar la medida de embargo al informársele que los recursos embargados no eran de la demandada sino de ADRES, se negó a devolverlos argumentando que si eran de ADRES, no tenía por qué hacerlo y en su lugar, profirió un Auto ordenando la liquidación del crédito y la entrega de los recursos a los demandantes”.
Vale reiterar, que la Procuraduría radicó ante la Corte Constitucional una solicitud de selección y revisión de la Sentencia de Tutela T-8.255.231, la cual fue seleccionada el pasado 30 de julio, y estudiada por el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien advirtiendo la inminente pérdida de los recursos públicos, profirió medidas cautelares, ordenando al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla y al banco Agrario abstenerse de entregar los recursos a los demandantes hasta tanto no culmine el trámite de revisión de la tutela en la Corte Constitucional.
Margarita Cabello Blanco, como responsable del ente de control, aseguró que la Procuraduría General de la Nación: “ha sido puesta en conocimiento de que este no es un caso aislado y que, al parecer, existiría un “cartel de los embargos” al que estarían vinculados algunos abogados y otros despachos judiciales que estarían recorriendo el mismo camino del bochornoso trámite judicial descrito, dentro del trámite de otros procesos ejecutivos que cursan en contra de varias Entidades Promotoras de Salud”.
Para destacar que, en lo corrido del año 2021, la ADRES acumula 151 embargos en contra de las EPS, en diferentes procesos judiciales, pleitos que suman algo más de un Billón ciento treinta y dos mil millones de pesos. (cifra aportada por la PGN).
Margarita Cabello reveló que espera que la revisión de la Sentencia de Tutela T-8.255.231 por parte de la Corte Constitucional: “se profiera una Sentencia de Unificación que impida la consolidación de este “camino judicial”, que en plena pandemia amenaza con paralizar y desestabilizar financieramente el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como consecuencia del embargo indiscriminado de los recursos públicos de la seguridad social en salud y entre tanto, mantiene vigilancia sobre otros procesos judiciales en curso”.
De otra parte, vale mencionar que en oficio radicado en el periódico El Espectador, el 10 de septiembre de 2021, por el Juez Quince Civil del Circuito de Barranquilla. “a efectos de solicitarle rectificación en lo concerniente a la publicación del 5 de septiembre de 2021 denominada: “¡Lo que faltaba! Ahora el cartel de los embargos…”, habida cuenta que al enunciarse de manera general unos hechos y conductas eventualmente constitutivas de delitos y afirmarse que “las irregularidades también salpicarían al juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla”, dice el Juez Raúl A. Molinares Leones, que: “se vulnera la garantía de informar y recibir información veraz e imparcial, en la medida que ninguna evidencia se acompaña que el suscrito haya ejecutado tales acciones”.
En respuesta a la solicitud del Juez 15 Civil del Circuito de Barranquilla, del miércoles 22 de septiembre de 2021, el suscrito escritor y periodista Alfredo Serrano Zabala, le expuso al Juez, en mención, entre otros aspectos, que: La veracidad de la información es producto de haber constatado y contrastado las fuentes, siendo cierto y verificable todo lo allí afirmado. La imparcialidad, está dada en que, en el mismo, no se presentan como ciertos hechos falsos, obrado sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho a su honor y el buen nombre, no asumiendo el suscrito periodista ninguna posición al respecto. En la publicación no realizo ningún juicio de valor en su contra, ni le atribuyo ningún tipo de responsabilidad.
Como ya lo manifesté, es cierto y verificable que la Red de Veedurías, en cabeza de su presidente doctor Pablo Bustos, afirma de la eventual existencia de un Cartel de Embargos, y como consecuencia de ello, ha solicitado la intervención de la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.
Finalmente, es preciso indicar que la Procuraduría General de la Nación, a través de su rectora Margarita Cabello Blanco, aseguró que: “a la fecha, el sistema de salud cuenta con 33 EPS en operación, 14 de las cuales se encuentran sometidas a la medida de vigilancia especial, que conlleva el seguimiento especial sobre su desempeño misional y sobre los recursos administrados y es posible que algunas de estas EPS que no logren estabilizar su operación y que, en consecuencia, representen un riesgo para el sistema, también deberán ser objeto de medidas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud”. Aseveración que debe prender aún más las alarmas en todos los colombianos.
Aquí estamos ante una bomba de tiempo, a punto de estallar.
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