Por vacíos legales, CTP de Soacha no conceptúa sobre documento Plan de Desarrollo
Reclamando la falta de socialización con las comunidades, vacíos en el documento, el bajo número de integrantes del Consejo Territorial de Planeación (que apenas es del 30% del total) y el incumplimiento de la Sentencia Constitucional C-524 de 2003, son entre otros los aspectos que el CTP argumenta para no conceptuar sobre el documento recibido.
El texto radicado en la alcaldía de Soacha por el Consejo Territorial de Planeación el día 7 de marzo del presente año, y dirigido al alcalde municipal Eleázar González, es el siguiente:
“El Consejo Territorial de Planeación Municipal, en uso de sus funciones constitucionales, establecidas a través de la Ley 152 de 1994 «Ley orgánica del Plan de Desarrollo”, la cual tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes de Desarrollo; de igual forma, prevé la conformación de Consejos Nacionales y Territoriales de Planeación; además del establecimiento de los tiempos para la formulación de los Planes.
Plantea al Señor Alcalde, responsable de los planes, programas y proyectos en el marco de su periodo administrativo, las siguientes observaciones, cumpliendo con la función de conceptuar sobre el Plan de Desarrollo 2016 – 2019 del municipio de Soacha:
No es procedente que el Consejo Territorial de Planeación en este momento pueda cumplir con su función de conceptuar, dado el número de integrantes de los diferentes sectores y territorios que lo conforman; al momento solo están vigentes 9 de 28 consejeros, es decir sólo hay el 30%.
Es importante resaltar que el día 29 de febrero fue entregado a la Presidente del Consejo Territorial de Planeación -CTP- un documento preliminar del Plan de Desarrollo, sobre el cual se observa que este documento no fue entregado de manera impresa y socializado al CTP para tener una mayor comprensión y apropiación del mismo.
El documento recibido no cumple con los parámetros establecidos por la Ley Orgánica de Planeación, el cual debe tener por lo menos tres (3) componentes a saber: Diagnóstico, Plan Estratégico y Plan de Inversiones; solo contiene una versión preliminar del diagnóstico, el cual carece de un acercamiento a la realidad del municipio y al reconocimiento de algunos avances, como las políticas existentes para garantizar los derechos a las diferentes poblaciones.
De otra parte es preocupante el incumplimiento de los procedimientos para la formulación del Plan de Desarrollo en que la administración ha incurrido, p.e. no se realizó el proceso de participación ciudadana dentro de los 60 primeros días del período administrativo; este cronograma y requisitos de cada momento en la formulación del Plan, fueron reiterados en las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación, a través del KIT Territorial; y la ley 1757 de 2015 ratifica que el Plan de Desarrollo debe contar con la participación ciudadana; lo cual indica que lo presentado no contiene las solicitudes y requerimientos de las comunidades que puedan ser observadas por el CTP, como lo plantea la norma: «Es el CTP el garante de observar la inclusión y respuesta de la administración a los requerimientos de los sectores y las comunidades en las propuestas del plan estratégico del Plan de Desarrollo». No contiene matrices de planificación, no contiene indicadores ni metas para hacer el respectivo seguimiento.
De otra parte el documento preliminar recibido el 29 de febrero, manifiesta que el día 27 del mismo mes se inició un proceso con el CTP, lo que no es cierto, el CTP no ha sido convocado a ninguna actividad por esta administración.
Es conocido a través de los medios de comunicación y en la rueda de prensa del 25 de febrero, que se iniciaría un proceso de socialización del Plan de Desarrollo con todos los sectores; frente a la cual como CTP manifestamos no estar de acuerdo; el cronograma de formulación de Plan de Desarrollo, establece que del día 61 al 90 es el CTP quien debe realizar las acciones de socialización para recoger los aportes y retroalimentar por parte de la ciudadanía el concepto a presentar sobre el Plan.
Por lo anterior solicitamos de manera urgente cumplir con el nombramiento de las y los consejeros restantes, para poder cumplir con la norma y así mismo con nuestras funciones; también solicitamos la entrega formal y pública del Proyecto Plan de Desarrollo del Municipio de Soacha 2016 – 2019 con los componentes establecidos por la Ley. Además les instamos a cumplir la Sentencia Constitucional C-524 de 2003, sobre las garantías que la administración municipal debe brindar al CTP para que este pueda cumplir con sus funciones.
Dejamos constancia a través de este documento, el cual será radicado con copia a los entes de control y medios de comunicación, que dadas las circunstancias descritas anteriormente nuestros 30 días de período para emitir Concepto sobre el Plan se iniciarán el día que la administración cumpla con estos requerimientos”.
Foto: archivo
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