Prohibición de plásticos de un solo uso en Colombia fue aprobada en primer debate

La Comisión Quinta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto de mediante el cual se pretende prohibir en el territorio colombiano la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso.

La iniciativa busca resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano.

El proyecto contempla también disposiciones para adelantar la sustitución gradual del plástico por alternativas sostenibles.

Los plásticos de un solo uso son aquellos fabricados con la finalidad de usarse una sola vez debido a su bajo costo, comodidad, higiene y facilidad en su producción.El problema es que estos elementos acarrean, a largo plazo, un costo muy alto para el medio ambiente y debido a sus bajos niveles de reciclaje y su inadecuada disposición, contaminan los suelos y las fuentes hídricas, los ríos y finalmente los océanos llegando a generar islas de este material, que se acumulan debido a las corrientes marinas.

El Artículo 5 establece el ámbito de aplicación. La prohibición del artículo 4ª aplica para los siguientes plásticos de un solo uso:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías;
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada;
  3. Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos;
  4. Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel;
  5. Envases, recipientes y bolsas para contener líquidos;
  6. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer;
  7. Mezcladores y pitillos para bebidas;
  8. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  9. Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura con que se protegen objetos que se van a transportar dentro del territorio nacional;
  10. Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato;

11.Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato;

  1. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón;

13.Pláticos utilizados en el sector de la construcción, para la protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baños.

Quedan exceptuados aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados para:

  1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; conservación y protección médica, farmacéutica y/o alimentaria que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos;
  2. Contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación;
  3. Contener y conservar alimentos de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados, que, por razones de asepsia o inocuidad, ya sea que se encuentran en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias;
  5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica donde se requieren pitillos como parte de tratamiento a niñas, niños, personas con incapacidad temporal, personas con discapacidad y adultos mayores.

Para efectos de proteger la economía nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de los elementos plásticos de un solo uso:

  1. La prohibición de los establecidos en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, y 9 del artículo 5º de la presente ley, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
  2. La prohibición de los establecidos en los numerales 2, 7, 8, 10, 11,12 y 13 del artículo 5º de la presente ley, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2025.

La iniciativa, con ponencia de los representantes, Ángel María Gaitán Pulido coordinador, Luciano Grisales Londoño y César Augusto Ortíz Zorro, pasa ahora a discusión a la plenaria de la Cámara.

Prensa Senado

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