¿Qué tan cerca de la ronda del Río Bogotá están las casas de Quintas de Santa Ana?

Una vez conocido el fallo del Consejo de Estado el cual ordena la reubicación de dos manzanas de viviendas en este sector, Luis Felipe Canosa, Asesor Externo de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal, explicó los argumentos que dicha dependencia presentó ante el organismo para realizar la revisión de esa decisión judicial.


Vale la pena mencionar que el concepto del fallo recayó directamente sobre el Municipio debido a que fue la Administración la que dio la licencia para la construcción de la urbanización, luego de que con anterioridad la CAR emitiera un concepto de favorabilidad para avalar la puesta en marcha del proyecto de vivienda por medio de la resolución 1036 de 1992.

“Siempre se ha afirmado que el fallo se encuentra en firme y ejecutoriado, y que el municipio y las entidades han sido negligentes en el cumplimiento del mismo. Pero lo cierto es que de acuerdo al ‘Auto del 10 de diciembre de 2010’, cuya autora es la Consejera María Claudia Rojas, el Consejo de Estado aclara que no expide la constancia de ejecutoría del fallo, dado que este se encuentra pendiente de unas aclaraciones y complementaciones solicitadas por la Constructora Covitotal, el Municipio de Soacha y la Urbanización Compartir. Anteriormente esta misma entidad solicitó a la CAR expedir un concepto en el que se explicara si Quintas de Santa Ana se encontraba o no dentro de la ronda del Río Bogotá y fue por medio del ‘Acuerdo 033 de 2009’ que la autoridad ambiental ratificó que dicha urbanización se encuentra fuera de la ronda”, explicó Canosa.

Respecto a lo dicho por el Asesor externo, hay que tener en cuenta que la decisión del Consejo de Estado se basa en lo dispuesto en el POT del año 2000 (ocho años después de que se avalara la construcción), sin embargo con el ya mencionado acuerdo de la CAR se informa y se confirma que las casas no se encuentran dentro de la ronda del río, algo que cobra mayor validez con el hecho de que la zona de protección del río es de 30 metros y la casa que menos distancia tiene del mismo se ubica a 104.

“Estamos a la espera del fallo definitivo de aclaración y complementación, el Municipio no se está exonerando de responsabilidad alguna y por eso el Consejo de Estado determinará si da o no las pretensiones de la demanda. No es el primer proceso que se enfrenta respecto a reubicaciones y ya determinará el Consejo si hay un fallo condenatorio (esperamos que no sea así) con el fin de saber lo que haya que hacer al respecto para darle el cumplimiento a cada una de las partes demandadas en el mismo. No hay que olvidar que el Municipio tiene prioridades en sitios que han sufrido deslizamientos, no como los vecinos de Quintas de Santa Ana que por fortuna no han tenido ningún riesgo con sus viviendas en 16 años de residencia en el lugar”, concluyó el Asesor.

Ver también: 3610

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp