¿Quién hace cumplir la sanción que tiene la curadora dos de Soacha?
Es la pregunta que se hace un grupo de arquitectos e ingenieros al asegurar que la curadora dos sigue atendiendo, a pesar de estar destituida e inhabilitada.
El 5 de junio de 2020, la Procuraduría Provincial de Fusagasugá profirió fallo disciplinario de primera instancia en el cual declaró responsable disciplinariamente a los señores Esther Helena Lugo Barrero y Bernardo Guillermo Rodríguez Bohórquez en sus calidades de curadores urbanos No 2 de Soacha.
Posteriormente, la funcionaria interpuso recurso de apelación al fallo en primera instancia, el cual fue resuelto por el Procurador Regional de Cundinamarca el 31 de agosto de 2020, en el que se confirmó el fallo sancionatorio del 5 de junio proferido por la Procuraduría Provincial en contra de los señores Esther Helena Lugo Barrero y Bernardo Guillermo Rodríguez Bohórquez en sus calidades de curadores urbanos No 2 de Soacha, con sanción de destitución e inhabilidad general por el término de un año.
El 18 de noviembre de 2020, el procurador provincial de Fusagasugá, Luis Eduardo Calderón González, remitió copia de la providencia de primera y segunda instancia a la Alcaldía municipal de Soacha para que hiciera efectiva la sanción disciplinaria a la curadora 2 de Soacha, Esther Helena Lugo Barrero, posesionada el 28 de mayo de 2020.
Mediante Decreto 382 del 27 de noviembre de 2020, el alcalde Juan Carlos Saldarriaga procede a ejecutar la sanción disciplinaria consistente en destitución del cargo e inhabilidad general por el término de un año, impuesta a Esther Helena Lugo Barrero.
Posteriormente, el alcalde Saldarriaga echa para atrás la decisión sancionatoria a la curadora dos y expide el Decreto 396 del 21 de diciembre, mediante el cual revoca el Decreto 382 del 27 de noviembre de 2020.
Lo que argumentó, entre otras cosas el alcalde Saldarriaga, es que no era competente para aplicar la sanción, a pesar de que el mismo procurador provincial de Fusagasugá, Luis Eduardo Calderón González, remitió copia de la providencia de primera y segunda instancia para que la hiciera efectiva.
El argumento es que un curador es un particular que ejerce funciones públicas y al verificar la norma disciplinaria, especialmente lo señalado en el numeral 7 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se evidencia la falta de competencia de la alcaldía para proferir el acto administrativo por medio del cual se ejecuta la sanción disciplinaria contra Esther Helena Lugo Barrero, curadora urbana No. 2 de Soacha, toda vez que la naturaleza jurídica del cargo que desempeña no da competencia al alcalde para proferir el acto administrativo que ejecute la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría Provincial de Fusagasugá. (Revisar artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003).
Lo que señaló el alcalde Saldarriaga es que al ser el Decreto Municipal 382 del 27 de noviembre de 2020 un acto administrativo expedido contrarió a la ley, puesto que el alcalde de Soacha no es el funcionario competente para hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría Provincial de Fusagasugá a Esther Helena Lugo Barrero, fue procedente revocarlo conforme a los dispuesto en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Lo anterior significa que a pesar de la sanción de inhabilidad y destitución que pesa sobre la curadora dos de Soacha, y que está vigente, según reza el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, al parecer ella sigue atendiendo, pero hay un buen número de trámites represados que está perjudicando a arquitectos, ingenieros, maestros de construcción y a propietarios de inmuebles.
“No se están haciendo los procesos debidamente, hay muchas licencias de construcción anteriores que no han sido resueltas ni se han entregado, perjudicando a la gente y a los profesionales que trabajamos en obras, tantos arquitectos, ingenieros, tecnólogos y a los mismos maestros porque todos somos el mismo gremio”, denunció un ingeniero de obra.
Otro profesional de la arquitectura dijo que “la curadora sigue recibiendo licencias cuando ella no puede ni debe hacerlo. Siguen recibiendo dinero de las personas y de los profesionales, y como tal no están emitiendo las licencias que nosotros estamos tramitando, pero si alguien llega a averiguar, los mismos empleados de la curaduría los están ingresando y diciendo que ellos las elaboran y las tramitan más rápido”.
Lo que pide el grupo de profesionales es que se revise por qué si hay vigente una destitución e inhabilidad en contra de la curadora dos de Soacha, nadie ha hecho efectiva la sanción, y bajo qué argumentos de ley ella sigue ejerciendo labores dentro de la misma curaduría.
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