¿Quiénes tienen derecho a pensionarse bajo el régimen de transición?

Una de las dudas que inquieta por estos días a muchos colombianos próximos a pensionarse, es saber si tienen o no derecho a hacerlo conforme a los parámetros indicados en el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y sí el cambio de las condiciones de edad que rigen a partir del 1 de enero de 2014 les afecta. TG Consultores Expertos en Soluciones Integrales de Pensiones explica qué se debe tener en cuenta.


Para poner en contexto, es importante saber que la transición es un beneficio establecido para los afiliados del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) administrado por Colpensiones, y consiste en pensionarse con las condiciones que eran aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993, es decir con los requisitos señalados en las normas sobre pensiones vigentes antes del 1 de abril de 1994.

A partir del 1 de enero de este año, la edad de pensión aumentó dos años en el Régimen de Prima Media, régimen que a octubre de 2013 según reporta la Superintendencia Financiera cuenta con un total de 6.504.058 de afiliados; situación que indica que las mujeres se pensionarán a los 57 años y en el caso de los hombres a los 62. Sin embargo, las personas que son beneficiarias del régimen de transición no se ven afectadas por esa nueva condición.

-¿Cómo saber si una persona es beneficiaria del régimen de transición?

Si al momento de entrada en vigencia al Sistema General de Pensiones (SGP), es decir, 1 de abril de 1994, un hombre contaba con 40 años de edad o más, la mujer con 35 años de edad o más, o sin importar la edad, una persona contaba con 15 o más años de servicio laborados o cotizados, es beneficiario del régimen de transición, razón por la cual los requisitos de edad, tiempo y monto de la pensión serán los establecidos en las normas que le eran aplicables antes del 1 de abril de 1994, momento en el cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones.

Este régimen fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, disposición que señaló que la vigencia del régimen sería hasta el 31 de julio de 2010 y sólo seguiría para aquellas personas que al 25 julio de 2005 acreditaran también 750 semanas cotizadas, además de contar con las condiciones iniciales, es decir la edad de 35, 40 o 15 años de servicio.

Así mismo, el acto legislativo señaló que en todo caso el régimen de transición iría hasta el 2014, es decir que las personas que eran beneficiarias de él y adicionalmente acreditaban 750 semanas cotizadas a julio de 2005, podrán pensionarse de acuerdo a las condiciones anteriores hasta el 31 de diciembre de este año.

Pensionarse conforme a las normas aplicables por virtud de este régimen, indica que en muchos casos dependiendo la historia laboral de cada persona, “podemos lograr reconocimiento de pensiones con menos de 1000 semanas cotizadas en el caso de los afiliados a Colpensiones, o con 55 años de edad los hombres para aquellos que se desempeñaron por más de 20 años como funcionarios públicos, o el reconocimiento de un 90% del promedio de los salarios como monto de pensión y estas condiciones sólo se podrán dar hasta el 31 de diciembre de 2014”, afirma Giovanna Yayguaje, Vicepresidente Jurídica de TG Consultores, Expertos en Soluciones Integrales en Pensiones.

Para no crear falsas expectativas frente a la aplicación del régimen de transición es importante establecer a parte de las condiciones iniciales de edad y tiempo señaladas en la ley 100 de 1993, la exigencia de las 750 semanas cotizadas a julio 25 de 2005, pues es está la condición que permite a una persona que cumple requisitos después del 31 de julio de 2010, pensionarse conforme a las normas anteriores y esta posibilidad está dada hasta el 31 de diciembre de 2014.

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