Recursos departamentales ahora se girarán directamente a las IPS’s

Mediante la expedición del Decreto 1713 del 15 de agosto de 2012, el Ministerio de Salud y Protección autorizó el giro directo de los recursos de esfuerzo territorial Departamental a las Instituciones Prestadoras de Salud del Departamento, sin que efectúen un tránsito inoficioso en los municipios


El decreto por medio del cual se modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, estipula:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, el cual quedará, así:

« Artículo 10 . Giro y flujo de los recursos de esfuerzo propio. Las
entidades territoriales procederán a girar, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los recursos de esfuerzo propio a las Entidades Promotoras de Salud por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados.

Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales deberán acordar el giro directo a la red prestadora pública contratada por la EPS con cargo a los recursos del esfuerzo propio. Dicho monto será descontado del valor a girar a las EPS por UPG.

Los departamentos, en nombre de los municipios, podrán girar directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los recursos destinados a la financiación del Régimen Subsidiado de que tratan los numerales 2 al 5 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, modificatorio del artículo 214 de la Ley 100 de 1993. Este giro se hará dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, con base en la información que para el efecto deberá reportar la respectiva Entidad Promotora de Salud y aplicando el procedimiento que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los departamentos que no se acojan al mecanismo de giro directo a que alude el inciso anterior, deberán girar dichos recursos durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del municipio.

Parágrafo. Los municipios ejecutarán y registrarán sin situación de fondos los recursos que giren directamente los departamentos para la financiación del Régimen Subsidiado de salud, con base en la información que éstos les reporten, conforme a lo previsto en el presente decreto.

Artículo 2° . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 10 del Decreto 971 de 2011″.

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