Reglamentación del uso de la motocicleta
La motocicleta en Colombia y especialmente en Bogotá D.C., en los últimos años ha revolucionado el transporte debido a sus múltiples factores de favorabilidad que tiene con respecto a la adquisición, mantenimiento y uso con respecto al automóvil. Para nadie es desconocido que personas que se ganan un salario mínimo legal vigente tienen acceso a la compra de una moto, con el pago de una cuota mensual que va entre los $80.000 a $100.000 pesos mensuales, que equivalen a un ahorro diario de $3.000 pesos equivalentes al gasto diario por el pago del servicio en el transporte público y en algunos casos hace parte directa de su trabajo.
A partir del año 2006 se incrementa el ingreso considerablemente de una gran cantidad de motociletas que en cifras podemos decir que su venta se aumenta en más de un 256% con una matrícula diaria de más de 2500 motos; esto por la facilidad con la que se puede adquirir junto a estos otros beneficios como la economía en el gasto de combustible, viable de conducir, apta para todo tipo de vías, rapidez en el transporte porque evita los monumentales trancones de la urbe, ágil y cómoda para conseguir un parqueadero, a la presente fecha sin ningún tipo de restricción salvo el caso de circunstancias especiales en la que está prohibido llevar consigo el parrillero por situaciones de orden público, y finalmente lista para ser conducida al obtener una licencia de conducción que se entrega a sus conductores, que en la mayoría de los casos no tienen el mínimo conocimiento sobre las normas de tránsito y transporte en el país.
La falta de prudencia, pericia, precaución, desconocimiento del manejo defensivo y el incumplimiento a las normas de tránsito, han contribuido para que este tipo de medios de transporte se encuentren involucrados, de acuerdo a datos oficiales, en el comportamiento de más de un 41% en los accidentes de tránsito. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en un informe conjunto con los organismo de tránsito para el periodo comprendido entre el año 2009 a 2010, reporta un total de 4349 accidentes que dejan como saldo 700 muertos y 5313 lesionados; en el mismo orden para el periodo 2010-2011 se presentan un total de 2774 accidentes con 552 muertos y 3733 lesionados; accidentes causados por exceso de velocidad, cruzar sin observar y hacer el respectivo parte, embriaguez, choques y caída de los ocupantes, situación que desde todo punto de vista debería preocupar a las autoridades competentes y por ende deberían buscar de inmediato medidas alternativas de solución que permitan superar dicha situación.
La reglamentación del uso de la motocicleta se encuentra tipificado en el Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Ley 769 de 2002, en el Capitulo V Art. 94; en el mismo que con gran claridad y exactitud manifiesta que los motociclistas deben transitar por la derecha a un metro de la línea de borde, acera u orilla, que deben hacerlo uno tras de otro en el caso que se presenten grupos al mismo tiempo y que por ningún concepto pueden utilizar los carriles asignados para los buses y colectivos del servicio público de pasajeros.
Como nos podemos dar cuenta a simple vista de todos y cada uno de los ciudadanos, el uso de la motocicleta se ha desarrollado notablemente en gran proporción y que por consiguiente como quienes conducen este tipo de vehículos no respetan lo que dice la ley con respecto al uso adecuado de este medio de transporte y que es igual y mucho peor que la Policía Nacional de Tránsito no hace cumplir la norma, a mi juicio creo que es conveniente que se eduque a los usuarios de estos medios de transporte por medio de cursos, seminarios, conferencias y en lo posible se reglamente y se haga cumplir el uso de la motocicleta en el país.
El proyecto de ley 220 de 2011 de la Cámara Nacional de Representantes, autoriza modificar el Art. 94 de la Ley 769 de 2002 y contiene los ingredientes necesarios para mejorar la movilidad con este tipo vehículos; importante sería desde todo punto de vista que quienes conducen a diario al menos como mínimo tengan el conocimiento de estas disposiciones y por ende se pueda mejorar la movilidad, reducir los accidentes y en lo posible evitar que en nuestras calles las ambulancias dejen de recoger muertos y heridos, y permitir que nuestros amigos, vecinos, compañeros y familiares, regresen todos los días a casa.
Fuente: Wikipedia- El Espectador- Ley 769 de 2002
@galodejesus
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