Reincidencia en las infracciones de tránsito

Los conductores de todo tipo de vehículo que por obligación deben portar la Licencia de Conducción están sujetos a ser sancionados por las faltas que se comentan y que por consiguiente estén contempladas en el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y en la NUEVA REFORMA, Ley 1383 MARZO 16 DE 2010.


Es importante resaltar que no importa el tipo de servicio que tenga su vehículo, siendo así pueden ser motos o en su efecto vehículos de servicio particular o público, de pasajeros o de carga, los mismos que cuando sus conductores cometan una infracción, sus multas están contempladas desde los 4 a los 45 SMLDV (Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes) que una vez aceptada la falta tienen unos tiempos especiales para su pago hasta con el 50% de descuento, una vez realizado el curso correspondiente.

La Nueva Reforma 1383 de Marzo 16 de 2010 establece que los infractores a las normas de Tránsito serán sancionados con la imposición de multas de la siguiente manera:

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Podemos analizar que la violación a las normas establecidas en la Ley repercute directamente en la parte económica a lo que se suman otros tipos de circunstancias en las que los automotores son conducidos a los patios de tránsito y en los casos de embriaguez con justa causa son suspendidas las Licencias de Conducción, ya que directamente son un peligro para la comunidad y su libre desenvolvimiento de sus actividades diarias.

El artículo 124 del CNT Ley 769 de 2002 sanciona con la suspensión de seis meses la Licencia de Conducción al conductor que hubiera cometido la misma falta dentro de los seis meses. Las infracciones a las normas de tránsito más comunes cometidas por los conductores, en especial del servicio público, entre otras son: no utilizar el cinturón de seguridad propio o del acompañante, puerta abierta, dejar o recoger pasajeros en sitios prohibidos, sobrecupo de pasajeros, no portar el equipo de prevención y seguridad, las mismas que dan origen al comparendo y por ende al pago de la multa, en cualquiera de los casos anteriores, digamos que la primera falta se cometió en el mes de Enero de 2012; esto significa que hasta Junio de 2012 no puede cometer la misma infracción por que sin embargo de haber cancelado sus multas a los organismos correspondientes, aparece en el sistema como “reincidente” y esto da lugar a que las autoridades de tránsito sancionen la Licencia de Conducción por el espacio de seis meses; esto sucede tanto en el servicio particular como en el servicio público, lo que implica que el pago de la multa no exonera la responsabilidad frente a lo que determina la Ley.

Para los conductores de servicio público, la Licencia de Conducción se convierte en la Tarjeta Profesional o en su efecto en el pasaporte que le permite ejercer este tipo de actividades y es muy preocupante porque al ser sancionada la licencia no puede ejercer sus actividades y como tal queda desamparada su familia, sus hijos, su bienestar, su seguridad social, su trabajo que son derechos contemplados en la Constitución Política de la República, y a mi juicio me parece que esto debe tener las correspondientes modificaciones ya que de ninguna manera me parece justo que aparte de pagar unas multas, lo cual supuestamente subsana la falta, de sobremesa tenga que pagar una sanción perjudicando los intereses económicos y sociales.

Desde esta columna de opinión, con todo el respeto hago un llamado a los padres de la patria que nos representan en el Honorable Congreso de la República para que con las inquietudes y aportes que se puedan hacer desde los gremios y la misma comunidad, se tenga en cuenta nuestras peticiones y que como en otras ocasiones anteriores tengan eco con la finalidad de no atropellar los intereses en determinados sectores y por ende busquemos mejorar el nivel de la calidad de vida, construyendo una Colombia más justa y equitativa.

Fuente: CNT LEY 769 DE 2002

REFORMA 1383 DE MARZO 16 DE 2010

@galodejesús

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