Reminiscencias XIX (Parte dos, primera entrega)
Designado Julián Rico Vidal, Director General del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, se despertó en él un desmedido afán para beneficiarse personalmente y beneficiar a un grupillo de amigos, desconocidos en Soacha, de su posición en el ente acabado de crearse.
Y cómo se demostró tal hecho? Primero, con su deseo impostergable de terminar de un tajo con el Comité Municipal de Futbol, en donde sus dirigentes le cerraban el paso a sus aspiraciones non santas, como representantes oficiales de este deporte en la localidad y, luego, a través de algunos empleados nombrados por él en el Instituto para dirigir y organizar una entidad de bolsillo y un tráfico de influencias, a través de lo que se llamó Unión Soacha F.C., y desde luego en el Instituto para el que se le designó, como ya dijimos, Director General.
En el primer caso, se profirió por la Liga de Fútbol de Cundinamarca una Resolución, que lleva el número 034 del 19 de diciembre de 1995, que tenía como fin, según se colige de su texto, dejar “sin vigencia los Comités Municipales, delegatarios” de ella. Y así lo señaló en su artículo 1º, cuando resolvió jocosamente “Derogar y dejar sin vigencia a partir del 1º de enero de 1996, todas las disposiciones por las cuales se han nombrado Comités Delegatarios a nivel Municipal”.
Y en tales condiciones, el más despabilado ciudadano se debió preguntar, cuándo, en qué condiciones y mediante qué norma se creó un nuevo ente jurisdiccional que puede funcionar paralelamente con los Tribunales Administrativos, el H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional para “Derogar”, cómo hizo la Liga de Fútbol de Cundinamarca, disposiciones administrativas legales?. De cuándo acá nacieron las facultades que les concedieron poder omnímodo a los Comités Ejecutivos de las Ligas para “Derogar” disposiciones del orden deportivo Nacional?. No era, acaso, lo normal, lo sensato, lo lógico, que la Liga ordenara a sus afiliados acomodarse a las nuevas disposiciones del Decreto 1228 del 18 del julio de 1995 que es, precisamente, el que “revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarla al contenido de la Ley 181 de 1995” y disponer del año acordado en el artículo 45 del Decreto ya citado, y no dar ocasión a los apetitos desordenados, por decir lo menos, de aquel nuevo “Mesías” del deporte soachuno como se consideró el señor Rico?. O es que la Liga de Fútbol también tenía interés en acabar con el Comité por algún “ofrecimiento especial”?.
Porque de inmediato Rico Vidal, al contestar una solicitud del Presidente del Comité Municipal de Futbol, Ricardo de Ávila, que indagaba sobre el número de Clubes debidamente reconocidos por el Instituto, señaló que cinco, y en el final de su misiva le informó “que el Instituto con el ánimo de propiciar la creación y organización del Fútbol Asociado Municipal, ha previsto la instalación de una Oficina de la Liga de Fútbol de Cundinamarca en Soacha.” Quegeneroso, el señor Rico, pero quién le dio esa facultad y cuándo?.
Se anunció aquí, ya no la presencia del nuevo “Mesías”, sino el nacimiento del ZAR del fútbol que, seguramente, estaba pensando también en “la instalación de una oficina” de la Federación Colombiana de Fútbol y de la Dimayor, para que desde muy cerca de su despacho le manejara los intereses de Unión Soacha.
Miren, lectores de Soacha, de lo que se ha perdido el deporte con el retiro de Rico Vidal del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte. Qué iniciativas tan importantes se dejaron de plasmar en nuestro medio. Qué objetividad en la interpretación de las normas que regulan el deporte se han perdido, con su ausencia. Qué desperdicio de los conocimientos adquiridos por tierras europeas. Qué desinterés, para llevar a cabo sus programas y cuánto ganó el deporte durante tan “importante gestión”. Verdad?.
Ante tan importante idea de Rico Vidal, con la Oficina de la Liga en Soacha, cinco días después apareció la solidaridad de la Liga, diciéndole: “La Liga de Fútbol de Cundinamarca se permite informarle que dentro de su nueva estructura y organización, montará en el Municipio de Soacha una oficina dependiente directamente de esta Entidad, para manejar el fútbol Municipal y Regional en coordinación con el Ente Municipal respectivo.”
En este mismo momento, comenzó a desfilar el entierro del fútbol soachuno y, también, del deporte que tantas glorias le dio a nuestro pueblo y a Cundinamarca, al cementerio de la ignominia. Y apareció lo que he llamado “De la gloria al infierno.” Y aquí se cumplió, inexorablemente, pese a las reclamaciones, protestas y consultas del Presidente del Comité de Fútbol, Ricardo de Ávila Quintana, a Coldeportes, a través de su Oficina Jurídica y al entonces Presidente de la Liga, se dio, no solo la entrega de todas las pertenencias del Comité, adquiridas con sus propios recursos, sino que el adagio popular de “el muerto al hoyo y el vivo al bollo” se hizo presente.
Entonces, para iniciar la fiesta, se llevó a cabo la boda esperada, y el himeneo se produjo entre el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha y la Liga de Fútbol de Cundinamarca, y de tal matrimonio aparecieron en el concierto deportivo debidamente reconocidos los hijos amados, inmediatamente bautizados como Unión Soacha F. C. y Real Juventud, ceremonia celebrada con bombos y platillos y anotadas, para el primero, el 11 de diciembre de 1997 y, el segundo, el 8 de mayo del mismo año, después de haberse librado mil batallas por Jaime Uribe, para que cumpliera con la obligación consagrada en el artículo 6º del Decreto 1228 de 1995 y Resolución 929 de junio 12 de 1996, pues, al parecer, la Resolución 034 ya citada atrás, con vigencia a partir de enero de 1996, con la que en un arranque de verdadera maestría jurídica, derogó y dejó sin vigencia todas las disposiciones que sirvieron para nombrar Comités Deportivos Municipales, actuación digna de que sus autores puedan aparecer en ternas para integrar listas de Magistrados para los Tribunales. Fue el final de la guerra sostenida y de los odios no ocultos entre los representantes de la Liga y el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha y su Comité de Fútbol.
Pero, ahora, se preguntarán algunos de los lectores: qué pasó con la famosa Oficina en Soacha de la Liga de Fútbol de Cundinamarca que propiciaría “la creación y organización” de este deporte?.
Sencillamente, que la curiosa interpretación que le daban Julián Rico Vidal y la Liga al artículo 4º del Decreto 1228 del 18 de julio de 1995, emanado del Ministerio de Educación Nacional, cuando señala que “No se constituirán Comités deportivos en el Municipio en que el organismo departamental del deporte asociado correspondiente tenga su domicilio” era completamente equivocada, y su interés maquiavélico de instalarla en Soacha para así sacar de inmediato al Comité de Fútbol les falló estruendosamente porque aunque se montara tal oficina allí, el real domicilio de la Liga, seguía siendo Bogotá, y no Soacha, por el simplísimo hecho de montar una oficina “dependiente directamente de esta Entidad para manejar el fútbol Municipal y Regional…….” como se informaba en la comunicación enviada a Ricardo de Ávila en febrero de 1998, e insistir en ello cuando ya se había dictado la Resolución 034, mencionada atrás, era hacer el ridículo. Pero el mal ya estaba hecho, para defender intereses personales y económicos.
Se encuentra, sin ir tan lejos, que a comienzos del año 2.000, los socios de Unión Soacha F, C., con derecho a voz y voto, eran los señores Yury Frasser Acevedo, Alonso Ospina Cadena, Edgar Cárdenas, Miguel Álvaro Piñeros, Jesús Rincón y Albeiro Cifuentes, todos empleados del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, y Julián Rico Vida, director de éste, y desde luego el nominador de tales empleados. Como particulares también lo eran Fernando Torres, proveedor de la misma entidad oficial y don Germán Rojas, conocidísimo y honesto comerciante y promotor de actividades deportivas en Soacha, llamado por el mismo Rico Vidal para desempeñar las funciones de Tesorero del Club y a quien éste le solicitó la renuncia por haber hecho manifestaciones de inconformidad por las actuaciones de aquél en el Club Unión y posteriormente a toda la directiva, para ubicar en ella a los representantes de sus amigos y al de sus propios intereses.
Debo, además, hacer mención que los señores Jesús Rincón, a quien conozco personalmente y sé de su honestidad y rectitud era el Presidente y Albeiro Cifuentes el Secretario, y que Rincón como representante del Club solicitó al Instituto la renovación del reconocimiento deportivo, lo que así se hizo, mediante Resolución 019 del 14 de en ero de 2.000, firmada por Rico Vidal, en donde también se reconoce como responsable del mismo a Jesús Rincón.
Tres meses después, el 14 de abril, se reúne la Junta Directiva del Instituto, con la finalidad principal, según el Orden del Día, de adicionar y hacer unos traslados dentro del Presupuesto de Ingresos y Gastos de funcionamiento e Inversión de la entidad, presentado, naturalmente, el proyecto por el Director General y socio, con derecho a voz y voto, del Club Unión Soacha F. C., en su condición adicional del Ordenador del Gasto en el Instituto a su cargo.
Tal reunión fue presidida por la representante de Coldeportes de Cundinamarca, en el Instituto, María Stella Velandia, ante la ausencia inicial del alcalde de esa época, Wilson Darío Cabra Cruz, quien más adelante compareció a la reunión y fue informado por el Director del Instituto, Julián Rico Vidal, sobre la colaboración y propuesta de Unión Soacha F. C., y el consiguiente apoyo para participar a nivel nacional en la Categoría Primera B Profesional, y plantea el Alcalde se destine una partida de $80.000.000.oo, la que es aprobada por la Junta y para que se incluya en el Presupuesto del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de Soacha y de inmediato se pone en discusión la Resolución que modifica, adiciona y hace unos traslados en el Presupuesto del Instituto, entre otros así: De Construcción y dotación de escenarios deportivos Urbanos $80.000.000.oo a Fomento a la Recreación y el Deporte, suma esta que para su entrega al Unión, previamente el señor Rico Vidal elabora un Convenio, el 24 de abril de 2.000 con Albeiro Cifuentes, de quien se dice actúa en nombre y representación del Club Unión Soacha F. C., afirmación ésta totalmente inexacta, pues tal señor es el Secretario de la Institución y en ningún caso su representante o responsable que lo era debidamente reconocido mediante la Resolución 019 referida atrás y firmada por Julián Rico Vidal, el señor Jesús Rincón Usaquén.
Entonces, cuál sería el afán o interés especial que tenía el señor Rico Vidal para no llevar a cabo el Convenio con Rincón Usaquén y sí con Albeiro Cifuentes que no era el representante legal del Club Unión Soacha?. Acaso con ello se buscaba un efecto especial, por ser su empleado?.
Además, no se necesita ser un sabueso criollo para establecer que la afirmación que hace Rico Vidal sobre el, reconocimiento del Club que se viene señalando no es exacta, pues la Resolución y fecha que se señala, corresponde a otro Club, como lo dice el Instituto en comunicación que reposa en mi poder. Y tal afirmación, desde luego, puede dar lugar a una posible falsedad, que es un delito en Colombia.
Tampoco es cierto y no se sabe a quién se pretende impresionar, cuando en el Convenio referido se afirma que son fundamentos del mismo, los Decretos 1228/95, en sus artículos 2, 18, y 43, porque el primero se refiere a que se entiende por Clubes Deportivos y los dos restantes, uno a normas comunes de los organismos deportivos y, el segundo, a los giros de los recursos asignados a los entes territoriales.
Se refiere, igualmente, en su Convenio al Decreto 1231/95, pero él, para conocimiento general, alude al otorgamiento de estímulos académicos y de seguridad social para deportistas nacionales destacados en el ámbito internacional, y, desafortunadamente, Soacha no los ha tenido. Y en cuanto a la Resolución 929, para no seguir perdiendo el tiempo con las demás normas citadas en su Convenio, se refiere a requisitos para funcionamiento, de Clubes Deportivos municipales y promotores. Se violaron todas las normas y se acomodaron otras que nada tenían que ver con lo que el señor Rico Vidal se proponía, por no encontrar jamás las disposiciones que autorizaran el funcionamiento y participación de Unión Soacha F. C. en la Segunda División de Dimayor. Todo lo consignado anteriormente representa no solo un peculado, sino falsedades a montón. De lo que sí estoy plenamente convencido es que no se cumplieron las obligaciones pactadas en el famoso Convenio suscrito por las partes, según se dijo, pero no aparece cómo fue el manejo fiduciario de la suma entregada, alta por cierto, cómo se vigiló, en qué Banco se consignó y qué periódico publicó tal Convenio como se acordó por las partes.
De otra parte, pregunté el Instituto por las calendas que vengo señalando, quiénes eran los socios del Club Unión Soacha F. C., quién su representante y si el Municipio o el Instituto canceló suma alguna para la compra o alquiler de la ficha para participar en la Segunda División de Dimayor y en este evento a quién y cuándo, y se me respondió con esta perla la primera parte de la pregunta: “Como quiera que el Club Unión Soacha F. C., es una Asociación Deportiva con su propia autonomía, sin ánimo de lucro amparada por la LEY 181/95, hemos oficiado a dicha Entidad para que envíe copia del Registro de los socios y su representante Legal.”
Concluí aquí que no es exacta, ni cierta la respuesta dada por el Director del Instituto, de la época, Fernando Moreno Amaya, pues tal entidad está obligada, por su naturaleza, a conocer de los fundadores, socios y deportistas de los Clubes reconocidos por su entidad, no solo al producir la Resolución correspondiente, sino porque así lo disponían los artículos 1, 2, 6 y 18 del Decreto 1228/95, por ser los Clubes integrantes de sistema nacional del Deporte. Y, además, porque la Resolución 929/96 proferida por Coldeportes, estableció el cumplimiento de los requisitos que deben tener los Clubes deportivos y promotores para su funcionamiento, así como la lista de socios y deportistas, luego debían encontrarse, obligatoriamente en los archivos del Instituto, pero la respuesta fue dilatoria y tenía interés en no decir la verdad, por las consecuencias que traería.
Continuará…
JOSE IGNACIO G ALARZA M.
joseignaciogalarza@yahoo.es
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