Revocatoria de avales

Para nadie es desconocido que Colombia goza de tener la democracia más antigua de América Latina y que la Constitución Política de la República proclamada el 04 de Julio de 1991 nos permite gozar de una serie de derechos así como deberes, obligaciones y responsabilidades con el Estado.


La implementación de nuevas normas y reformas a la Ley de Elecciones ha sido de enorme significado y la responsabilidad para la próxima contienda electoral del 30 de octubre, caso especial para quienes legalmente representan los diferentes partidos y movimientos políticos, ha sido de gran compromiso para con la misma sociedad puesto que para que sea ratificado el ‘aval’, que no es otra cosa sino la orden del Partido Político para que los candidatos se puedan inscribir ante las Registraduría con la finalidad de participar en una contienda electoral, es de un compromiso solidario y responsabilidad de estricto cumplimiento en las obligaciones adquiridas.

Como nos hemos podido dar cuenta por medio de los diferentes medios de comunicación social, es muy alto el porcentaje de los candidatos que en esta oportunidad no se encuentran participando para los comicios venideros, puesto que entre los requisitos se encuentran una serie de investigaciones por parte de los diferentes organismos del Estado con la finalidad de poder demostrar transparencia; situación que obviamente es digna de un aplauso por que de esta manera se estaría generando más seguridad dentro de nuestra democracia.

La Ley 1475 de Julio 14 de 2011, por medio de la cual se adoptan medidas para que tengan un mejor funcionamiento dentro del orden y fundamento los Partidos Políticos, es muy importante puesto que en ella se determinan los mecanismos de cómo debe ser la estructuración interna de los partidos, las formas de financiación de las campañas, su propaganda regulada estrictamente por el Consejo Nacional Electoral, el castigo por la doble militancia, las inhabilidades e incompatibilidades, así como el régimen de sanciones, lo que claramente refleja una de las mejores Leyes para un proceso electoral como el que se avecina, realizada por el H. Congreso Nacional y sancionada por el Señor Presidente de la República.

Muy interesante desde todo punto de vista, puesto que en una selección anticipada por medio de los Partidos Políticos muy difícilmente pueden llegar a ocupar estos cargos de elección popular personas que tengan problemas con la justicia y que no representen los claros intereses de un pueblo y aún más grave todavía cuando el Consejo Nacional Electoral, como máximo organismo rector de este tipo de procesos, promulga la Resolución No. 0921 del 18 de Agosto de 2011 en la que le permite a cualquier ciudadano común y corriente, previo los requisitos que establece la misma, poder solicitar la revocatoria del aval por inhabilidad o doble militancia, situación en la que todos los ciudadanos somos garantes de este proceso.

Afortunadamente en lo que a nuestra querida ciudad de Soacha corresponde, sin embargo de tantos problemas y vicisitudes que diariamente aquejan, nos encontramos en un panorama diferente al que otros Municipios y Departamentos se encuentran comprometidos; una razón más para pensar que como hijo adoptivo de esta noble tierra, forme parte de quienes cada mañana al despertarnos observemos el valor y la grandeza de un pueblo.

GALO DE JESUS

galodejesusherrera@hotmail.com

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