Tribunal ordena a constructora a reparar daño ambiental en La Calera

Cerca de seis años de disputa legal entre la constructora Zaffiro S. A. y los habitantes de Márquez y San Rafael en La Calera por el impacto ambiental negativo generado por la construcción de una vía, parece llegar a su fin y de manera favorable para la comunidad.


En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca volvió a darle la razón a la comunidad, y le exigió a la constructora que repare el daño que causó con la creación de una vía de más de 2 kilómetros, que, según los habitantes del sector, afectó la zona de amortiguación de la reserva de los cerros orientales de Bogotá y puso en peligro el acceso al agua en el área, ya que también se planeaba construir allí un proyecto de vivienda.

En el 2008, relata Martín Ramos, habitante de la zona, cuando notaron el barro en las fuentes de agua por la llegada de la maquinaria, interpusieron una acción popular con el apoyo del abogado Ricardo Botero, experto en derecho ambiental de la Universidad del Rosario.

En agosto de 2013, el Juzgado 29 Administrativo de Bogotá falló en primera instancia ordenándole a la constructora y a la administración local reparar el daño, de acuerdo con el concepto del Ministerio de Medio Ambiente, que estimó la restauración de la cobertura vegetal de la zona para mantener la biodiversidad allí.

Sin embargo, pasó más de un año para que luego de la apelación de los demandados, el Tribunal ratificara la decisión. Pero esta vez, incluso, fue más allá de lo que la comunidad esperaba.

El tribunal pidió que se realindere tanto la Reserva Forestal de la Cuenca Alta del río Bogotá como la de los cerros orientales, y que se vincule estas limitaciones a los folios inmobiliarios de los predios incluidos en las zonas de protección. Esto no ocurrió cuando se delimitó la reserva en 1977 y por eso muchos propietarios pudieron vender y construir, sin saber que hacían parte de la zona protegida.

También le impone, en un plazo de 6 meses, a la administración local que reforme el POT de acuerdo con la restricción de las reservas.

Aunque los demandados no exigieron la derogación o modificación de las decisiones del Tribunal, la Corporación Auntónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el MinAmbiente sí pidieron una aclaración, puesto que la realinderación de la zona de reserva ya la hizo el ministerio a inicios del 2014.

También insisten en que la inscripción de las imitaciones en los folios inmobiliarios de la reserva ya se hizo en ambas reservas. En relación con la de los cerros orientales se ejecutó por un fallo proferido por el Consejo de Estado en el 2013, y en el caso de la reserva del río Bogotá, el Ministerio de Ambiente tiene 30 días para hacerlo luego de la resolución 138 de este año.

Otro punto a aclarar es que, aunque el Tribunal le exige a la firma reparar el predio en un plazo de 6 meses, primero el Ministerio debe aprobar el plan de manejo ambiental que la CAR y Corpoguavio elaboren para esa reserva, tarea para la que tienen 2 años de plazo. Para la comunidad, sin embargo, lo importante es que se actualice el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) con estas zonas protegidas para que se limiten los usos del suelo. Pero, según Álvaro Venegas, alcalde del municipio, este proceso está frenado por las consideraciones que tiene que incluir del Plan de Manejo y Ordenamiento de una Cuenca del río Bogotá, que se está construyendo.

Fuente: Eltiempo.com

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp