A propósito del Pico y Placa
Como parte de la democratización de los medios en Soacha, periodismopublico.com abre a partir de hoy un espacio de opinión a un grupo de profesionales del municipio, quienes en adelante actuarán como columnistas del portal. Cada uno analizará un tema de trascendencia local, departamental y nacional desde la óptica personal, aclarando que en ningún momento obedece al pensamiento del medio. El primer invitado es el abogado William M. López, a quien le damos la más grata bienvenida.
La medida se adopta con el claro interés de disminuir el número de vehículos sobre las vías que atraviesan en municipio de Soacha en especial los que se mueven por la autopista sur, y es una clara restricción al derecho a circular libremente por el territorio, pero al parecer dentro del marco que brinda la ley a la administración local en su carácter de autoridad de transito y por tanto expide el Decreto Municipal 415 de 2008 y sus modificaciones tomando allí las medidas que consideró necesarias para el ordenamiento del tránsito de Soacha, suponemos dentro del Plan de Movilidad, en concordancia con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Sin embargo cabe hacer algunos reparos y un llamado a la autoridad de transito, pues consideramos importante e inaplazable la necesidad de adelantar una fuerte campaña de divulgación a la ciudadanía en general y a los gremios, sobre las medidas tomadas dentro del Municipio, fundamentos de la misma y sus alcances, entre otras estrategias, fijando vallas institucionales en las vías de ingreso a Soacha, indicando días, placas y servicios objeto de la restricción, pues claramente resulta conveniente dar a conocer las zonas de libre circulación, las restricciones al tránsito de vehículos de carga o de vehículos de construcción, el traslado de escombros, el cargue y descargue sobre vías etc, todo con el fin de que se cumpla la medida.
Hasta ahora, por falta de lo anterior es evidente el deterioro en finanzas de los ciudadanos residentes o que estando de paso, por físico desconocimiento, transgreden la decisión y por tal razón, a la postre les resulta bastante costosa y antipática la medida.
Seguramente que siendo una medida extendida a lo largo y ancho del país, reclama para algunos vehículos en Soacha como en Bogotá y demás ciudades de donde puedan provenir, excepciones en su favor y también valdría la pena hacer una precisión oficial al respecto.
No podemos desconocer nuestra estrecha vecindad y relaciones con Bogotá y otras ciudades vecinas por lo que resultaría conveniente adoptar normas similares que no cojan por sorpresa al ciudadano al transitar por Soacha, así por ejemplo en Bogotá están exceptuadas de la restricción los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3) y en la norma municipal nada se dijo.
Otro ejemplo pudiera ser el concepto de la Subsecretaria de Servicios de Movilidad de Bogotá y la libre interpretación que del mismo ha hecho carrera en la ciudadanía incluso en el comercio de vehículos, según el cual, los vehículos de carga con capacidad inferior a 7 toneladas, con carrocería tipo panel, pick up platón, station wagon, van, furgón y estacas, con licencia de transito que únicamente registre tonelaje máximo, y no de pasajeros, para efectos de la restricción se tendrán como vehículos de carga y por tanto están exentos de pico y placa de carga.
Esta interpretación sin perjuicio de la advertencia que hace la Secretaría Distrital de Movilidad en el sentido de que “ Las camionetas que registren en la licencia de tránsito de 1 a 5 pasajeros y menos de 7 toneladas, deberán ser utilizadas para lo que fueron diseñadas (llevar carga y no pasajeros); teniendo en cuenta ésta condición máximo se permite llevar piloto y copiloto, de lo contrario puede ser inmovilizado el vehículo con su respectivo comparendo.”
En Soacha por su parte, la medida prevé que el tránsito de vehículos de carga con capacidad de más de tres (3) toneladas de peso, que transporten pollos, lácteos, verduras, carne, desechos y residuos sólidos de origen domiciliario u hospitalario, ganado, combustible, oxigeno medicinal, distribuidoras de gaseosas y cervezas debidamente identificados, bibliotecas móviles, de obras públicas y maquinaria, podrán transitar a lo largo de la Autopista Sur y demás vías que conforman el Municipio sin ningún tipo de restricción.
Este hecho normativo nos permite reflexionar y preguntar, ¿si en ejercicio del derecho a la circulación en tránsito por Soacha, un ciudadano a bordo de su vehículo de carga inferior a tres (3) toneladas y no siete (7) como en Bogotá, tiene alguna excepción que lo ampare o no?, Este dilema seguramente debe estar generando problemas al ciudadano común que se interna en nuestro Municipio sin ninguna clase de aviso en la vía. ¿Cómo podría transitar a lo largo de la Autopista Sur y demás vías que conforman el Municipio sin el convencimiento de que tiene o no restricción? ¿Aplica la interpretación (ajustada al tonelaje de 3) el concepto de la Secretaria de Movilidad de Bogotá en Soacha? ¿Cómo lo entiende y aplica la autoridad de transito en carretera de Soacha? Resulta muy conveniente una respuesta oficial y pública a estas preguntas y otras tantas que se comenzarían a resolver si hubiese la suficiente y clara información al ciudadano.
Fuentes
- Secretaría Distrital de Movilidad – Pico y Placa para Vehículos de Carga «Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones “
- Decreto 033 del 5 de Febrero de 2009 » Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas”.
- Protocolo aplicación restricción vehicular por Ángela Piedad Arenas Porras – Subsecretaria de Servicios de la Movilidad