A propósito de la revocatoria del mandato (Parte I)
La democracia colombiana latente y participativa por medio de la política en el desarrollo de los pueblos, nos permite mediante las normas y leyes vigentes actuar de acuerdo a las necesidades de cada uno. La Revocatoria del Mandato se aplica en el caso de existir una insatisfacción general con el cumplimiento del plan de gobierno y desarrollo de las actividades de los Alcaldes y Gobernadores elegidos mediante voto popular. En esta última temporada se ha visto de moda esta iniciativa y como tal Soacha no podía pasar por alto este fenómeno y al parecer un importante grupo de ciudadanos se encuentra ya liderando este proceso.
La Revocatoria del Mandato es un mecanismo de participación civil y política de los ciudadanos por medio de la cual con el ejercicio del voto pueden remover a un funcionario antes de que pueda expirar el periodo para el cual fue electo; en el caso del actual Alcalde Municipal, Arq. Juan Carlos Nemocón Mojica, que tiene dos años cumplidos en el cargo, se puede decir que se encuentra dentro del tiempo establecido ya que esta se puede presentar después del primer año de ejercicio de su cargo.
El Artículo 6to. De la ley 134 de 1994 textualmente dice: “REVOCATORIA DEL MANDATO.- la revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que se le ha conferido a un Gobernador o a un Alcalde”, sin embargo es muy importante revisar lo que determina el Art. 65 del Capítulo VII de la Sentencia C180 de 1994 de la CORTE CONSTITUCIONAL, que manifiesta que se debe aclarar la motivación de la revocatoria en donde se expongan la insatisfacción de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno. De igual forma se cobija legalmente en lo que expresa el Art. 259 de la Constitución Política de la Republica; la Ley 131 de 1994, Ley 134 de 1994 y finalmente la ley 741 de 2002 que son las herramientas legales por las cuales los ciudadanos deben regir para cumplir lo establecido en la Ley, y una vez cumplidos los requisitos poder solicitar legalmente a la Registraduria Nacional del Estado Civil.
Los ciudadanos que están promoviendo la Revocatoria del Mandato deben tener en cuenta todos y cada uno de los requisitos que determina la Ley, si en verdad quieren que su trabajo tenga el efecto y se cumplan las expectativas propuestas. Por medio de la prensa se ha podido conocer extraoficialmente que existen intereses políticos creados desde antes de la recolección de firmas. La oposición a un gobierno es sana desde todo punto de vista, siempre y cuando se busquen como solución los intereses generales frente a los intereses particulares; una oposición sana en el sentido de la palabra es el debate de ideas y pensamientos que conduzcan a la estructuración de un mejor gobierno. La envidia, el egoísmo, el rencor nunca conducen a nada bueno y por ende lo único que se logra es dañar el buen nombre y por ende el de la ciudad.
Es mi deber manifestar que no tengo ningún tipo de acercamiento con el actual gobierno local porque desde la campaña electoral, desde el movimiento político que lidero junto a un número importante de personas que conocen de cerca los problemas de la ciudad, me mantuve en la oposición pero eso no significa que no debo valorar varios alcances significativos logrados por esta Administración. Afortunadamente hoy en día puedo decir que el nombre de nuestra ciudad no aparece en los medios de comunicación para decir que sus autoridades son investigadas por los organismos de control de la nación y eso me trae consigo un parte de tranquilidad.
En Colombia los procesos de Revocatoria del Mandato no han llegado a prosperar en ninguna de las oportunidades que se han solicitado; no es una tarea fácil y sobre todo porque esto demanda de los gastos que significan una inversión del presupuesto del Estado y si en verdad los ciudadanos razonaríamos sobre estos desgastes, con toda seguridad en el caso de existir faltas graves, denunciaríamos ante la Personería, Contraloría y Procuraduría que como organismos de control se encuentran en la facultad de realizar las correspondientes investigaciones y por consiguiente solucionar los problemas presentados.
Finalmente debo precisar en el buen sentido de la palabra que de ninguna forma estoy en oposición con los ciudadanos que se encuentran adelantando este proceso, es más, están en todo su derecho sí así lo demuestran; justamente por eso y en pro de construir un debate sano, estaré aportando mis conocimientos e ideas para que tanto la comunidad como la Administración tengamos claro el tema y por consiguiente de alguna forma se pueda dar solución a esta crisis presentada, todo por el bien de esta ciudad que como en mi caso, nos acogió como sus hijos adoptivos; ciudad a la que tanto quiero y no me cansaré de luchar para algún día poder observar su progreso y desarrollo que es en anhelo de todo buen ciudadano.
Wikipedia
Ley 134 de 1994
SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL C 180-1994
@galodejesus
Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp