Destituyen a dos policías por incendio del CAI San Mateo en Soacha que dejó 8 detenidos muertos
La Procuraduría destituyó en inhabilitó por 16 años al patrullero que tenía las llaves de la celda y a la subcomandante del CAI San Mateo, en Soacha.
La destitución e inhabilidad por 16 años y seis meses fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la entonces subcomandante del CAI San Mateo en Soacha, subteniente Aleida del Pilar González Quiróz, y al patrullero Jorge Eliécer Suárez Orduz, por su responsabilidad en la muerte de ocho personas durante un incendio ocurrido el 4 de septiembre de 2020.
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Lo que dijo el procurador sexto delegado ante el Consejo de Estado, Antonio José Núñez, es que los uniformados actuaron con dolo y no desplegaron acciones para salvaguardar la vida de los detenidos pese a que se estaban quemando, por eso fueron sancionados por los cargos de homicidio, y lesiones por perturbación funcional a título de dolo.
Lo que dijo el procurador delegado es que el patrullero Suárez Orduz, siendo el custodio de los detenidos y quien tenía las llaves de la celda en la que se encontraban, hubiera abierto la reja “cuando ya estaban quemados”. El funcionario insistió que este uniformado les gritó a los detenidos “pues quémense”.
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El representante del Ministerio Público aseguró que los delitos de homicidio y lesiones por perturbación funcional se ajustan al comportamiento del patrullero conforme al análisis probatorio. “Como custodio de la sala de los detenidos omitió realizar actos positivos para salvaguardar la vida e integridad de las 11 personas privadas de la libertad, entre ellos abrir la reja, que permitiera la salida de estas personas a un área segura y evitar, impedir e interrumpir la exposición al fuego que finalmente los condujo a la muerte”, sostuvo.
Entre tanto, a la subteniente González le endilgan las mismas faltas. Como oficial de la Policía no impartió órdenes oportunas para que el patrullero abriera la celda.
Finalmente, la Procuraduría absolvió al excomandante de la estación, teniente César Augusto Martínez, al considerar que “se demostró que no estaba en las instalaciones policiales ni le fue comunicada oportunamente la emergencia”. La decisión puede ser apelada por los dos implicados, por lo tanto, no está en firme.
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