Fuerte cuestionamiento a resultados de acción popular instaurada para salvar el Río Bogotá

Sin planificación y como un absurdo técnico calificó el Ingeniero químico de la Universidad Nacional, Hernando Robles Villa, coadyuvante de la acción popular sobre el Río Bogotá y presidente de la Asociación de Usuarios del afluente (ASURÍO), la construcción de la PTAR Canoas. También responsabilizó a Emgesa de ser causante de la contaminación del embalse del Muña.


El pasado 28 de marzo de 2.014 se conoció a través de los medios de comunicación el fallo sobre la acción popular instaurada por la grave contaminación del Río Bogotá y toda su cuenca.

Es importante conocer que la acción popular, según la Constitución política de Colombia en el artículo 88, es el mecanismo procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos. Su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando es posible.

Los derechos e intereses colectivos son:

1. El goce de un ambiente sano, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
2. La moralidad administrativa
3. La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
4. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los intereses del uso de lo público.
5. La defensa del patrimonio público.
6. La defensa del patrimonio cultural de la nación.
7. La seguridad y salubridad pública.
8. El acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad pública.
9. La libre competencia económica.
10. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
11. La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
12. El derecho a la salubridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
13. La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalecía al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
14. Los derechos de los consumidores y usuarios

Igualmente los derechos e intereses colectivos de los definidos como tales en la constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados en Colombia.

Clemencia López: ¿Qué lo motivó para ser coadyuvante de la acción popular 01-479 sobre la problemática del Río Bogotá y su contaminación?

Hernando Robles: El solo hecho de vivir a la orilla del rió en su desembocadura a donde va a parar toda la contaminación y todas la consecuencias negativas que trae un río tan desordenado, lo motivan a uno a emprender cualquier acción judicial y más aún ante la negativa sistemática de las autoridades ambientales de NO tomar las soluciones oportunamente.

C.L: ¿Cuándo se instauró esta acción popular y que se busca con ella?

H.R.: Se instauró el 1° de octubre de 1992 y se busca mediante un proceso abreviado, pero debidamente estudiado, o sea más profundo y largo, poder resolver y darle protección a una serie de derechos fundamentales a los ciudadanos, los cuales ya fueron enumerados antes.

C.L : ¿Qué tipo de derechos fundamentales se protegen?, y ¿qué opina del fallo?

H.R.: Por ejemplo, para destacar el más importante, el derecho a la VIDA, el cual está consagrado en la constitución nacional, derechos fundamentales que se protegen con las Acciones Populares y la Tutela. Entonces en el caso del río es dramática la falta de la protección de los derechos fundamentales, destacándose de ellos el derecho a la salud, a un ambiente sano; todo esto no ha sido considerado y no se está dando, a pesar del estado en que se encuentra el Río Bogotá y la necesidad de corregir y enmendar todo ello.

Se han gastado 22 años para salir con un fallo, que en mi opinión es definitivamente, como dirían popularmente, “un chorro de babas”.

C.L.: ¿En qué año se instauró la acción popular?

H.R:Ya perdí la cuenta, pero puedo decirle que en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca se necesitaron doce (12) años para lograr el fallo y ahora a partir de esa fecha, en el Consejo de Estado se han gastado otros 10 años, en total llevamos 22 años en todo este proceso, cuando el río en ese tiempo se ha degenerado muchísimo más de la cuenta.

C.L: ¿Una acción popular debe ser resuelta no más allá de 20 días hábiles según la ley?

H.R.: En la segunda instancia, en este caso se gastaron 10 años contra 20 días, siendo esta la dimensión del atraso, la cual hay que advertirla a la gente, indicando el manejo irresponsable de los problemas: 20 días no son 20 años.

C.L: ¿Le cabe alguna responsabilidad a los jueces demorar 22 años para resolver una acción popular que busca proteger los derechos colectivos de los ciudadanos?

H.R: ¿Que si les cabe una responsabilidad? Claro que sí, pero aquello del colegaje les impide juzgarse entre ellos mismos, por eso hay que acudir a las instancias internacionales para poder exaltarlos a la gravedad merecida por ellos.

C.L. : Una de las discusiones fuertes es la construcción de la PTAR (planta de tratamiento de aguas residuales) Canoas en el municipio de Soacha, ¿cuál es su opinión sobre esto?

H.R.: La construcción de las plantas de tratamiento es fundamentalmente necesario, el objetivo es lograr hacerlas para que funcionen con resultados satisfactorios, resultados medidos, no solamente en cuanto a la concepción técnica sino también a la concepción económica. Usted deberá buscar la mejor alternativa presentada para el caso. Entonces quienes diseñaron los interceptores que van a alimentar la PTAR Canoas omitieron tener cuenta a tiempo, que la profundidad a la que iba a llegar el interceptor en el punto de bombeo o sea el de subir el agua a la planta de tratamiento, terminaría a menos setenta (70) metros de profundidad; eso un absurdo técnico porque la inversión que hay que hacer en la planta elevadora y el consumo de energía eléctrica no va favorecer sino a la empresa Emgesa, quien precisamente es la que está causando los problemas de contaminación al municipio de Sibaté con el uso del embalse del Muña.

C.L: ¿Cómo le parece el proyecto Canoas?

H.R.: En los POT anteriores de Bogotá se planteó corregir la contaminación del Río Bogotá y sus afluentes, proyectando la construcción de tres PTAR: Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicadas en las desembocaduras de estos ríos al Bogotá. Sólo se construyó la PTAR Salitre con una concepción equivocada al considerar a los habitantes como usuarios existentes y no nuevos, en consecuencia teniendo la obligación de remover tan solo el 30 % de la carga de la DBO5 contra mínimo el 80% tal como regula el Decreto 1594 de 1984. (DBO Demanda bioquímica de oxígeno, parámetro que mide el contenido de materia orgánica biodegradable poseída por un cuerpo de agua y por lo tanto expresa la cantidad de oxigeno necesaria para su descomposición).

Cuando se descargan aguas con la DBO alta a un cuerpo de agua, las bacterias y otros microorganismos disponen de una rica fuente de alimentos, lo que permite que se reproduzcan con rapidez. Las cantidades cada vez mayores de bacterias consumen el oxígeno disuelto el agua. En el DBO del efluente o el cuerpo receptor los macroorganismos no son capaces de degradarla hasta alcanzar un nivel seguro; la cantidad de oxígeno disuelto disminuye de tal forma que los peces y otros organismos acuáticos mueren al quedar el sistema sin oxígeno.

C.L: ¿Quiénes son las autoridades responsables de resolver el problema de saneamiento básico del Río Bogotá e implantar las normas de conservación?

H. R. : Los problemas deben resolverlos la diferentes CAR, entidades que representan a las autoridades ambientales y cumplen las funciones simultáneas de autoridad de cuenca y ambiental regional.

Es decir, están obligados a hacer las cosas y a su vez vigilarse, con las consecuencias funestas de tal dualidad incompatible de por sí. La autoridad superior es el Ministerio de Ambiente, pero con apenas el poder de autoridad ambiental.
Además las empresas de los servicios públicos domiciliarios, en cabeza de los municipios, prestan los servicios de saneamiento básico y los particulares también están obligados a emprender el control de los vertimientos de sus propias edificaciones.

C.L: Entonces ¿quiénes hacen las normas?

H.R. : Las leyes el congreso de la Republica y las reglamentan las autoridades ambientales. También son autoridades ambientales los entes territoriales con ciertas limitaciones impuestas por la ley.

C.L.: Hoy en Bogotá la PTAR Salitre maneja 4 metros cúbicos por segundo, o sea solo está tratando las aguas residuales de dos millones doscientos mil habitantes, el resto va directo al río. ¿Por qué no se construyeron la PTAR del Río Tunjuelo y la del Fucha, y quién decide construir la de Canoas?

H.R.: Canoas surge de una reforma al POT de Bogotá, en el cual se resuelve construir una sola PTAR al final de la sabana, a cambio de las dos antes señaladas: Fucha y Tunjuelo, en un sitio que además favoreciera a la empresa Emgesa generando electricidad con supuestamente aguas residuales limpias, incluidas las de Soacha, pero se les olvidó considerar que no toda el agua sucia de Bogotá va parar a los interceptores ni tampoco la de las poblaciones cundinamarquesas. ¿Qué pasa entonces con las conexiones erradas, las cuales son muchísimas y aún sin solución?

C.L.: ¿Se realizaron estudios de alternativas y ambientales para definir la construcción de la PTAR Canoas?

H.R.: No hay esos estudios, precisamente si los hubieran hecho mediando un análisis razonado sobre esas alternativas, no estarían en este momento pensando en la planta de Canoas ni pensando en recurrir en la imposición de los magistrados sobre esa solución, porque si se hace un análisis certero, preciso y concreto como debió hacerse, existirían otras alternativas distintas a las de Canoas y mejor estructuradas.

C.L.: ¿Cree que ha habido o puede presentarse detrimento patrimonial y ambiental, queriendo construir la PTAR Canoas sin estudios realmente merecidos?

H.R. : Lógico, todo eso es producto de una improvisación y de cierta forma de imposición de una empresa generadora de electricidad, a quien relativamente pronto se le vence la concesión.

C.L: Tuve la oportunidad de conocer el Embalse del Muña como un sitio precioso donde había deportes acuáticos, clubes recreativos y ahora es un embalse de aguas negras malolientes. ¿Qué ha originado la mayor contaminación actual del embalse del Muña?

H.R.: Ello es atribuible al crecimiento de Bogotá, tanto en la cantidad de personas, como en las actividades cumplidas por estas personas; así tenemos que en el inmediato pasado se bombeaban al embalse 28,5 m3/s, y en el año 2013 se bombearon cerca de 32 m3/s, es decir que Emgesa necesita hasta donde sea posible todo el río y se valen de las bombas ubicadas en el boquerón de Bochica o mejor conocido como Alicachín. No hay que olvidar que el agua necesaria para generar la electricidad de la cadena Pagua y las que quedan instaladas a lo largo del río Bogotá, por los menos requieren a capacidad total cerca de 40m3/s, lo que obviamente demuestra la mayor contaminación presentada en el embalse y cada día la mayor afectación a la población de Sibaté.

C.L.: ¿Ha estado en contacto con las personas de Sibaté y que han expresado ellos con relación a la contaminación del embalse?

H.R.: He hablado con la gente y el alcalde, quien nos contó que cuando fue por primera vez alcalde de esta población, aprobaron un acuerdo municipal para prohibir subir el agua del río Bogotá al embalse y después la CAR se encargó de eliminárselo e impedir que se realizara ese acuerdo. Esto sucedió cuando el alcalde tenía la competencia abierta para ejecutar esa intención de corregir el embalse del Muña.

C.L.: ¿La ley prohíbe hacer vertimientos a fuentes de agua, por qué Emgesa está haciendo esto en el embalse, tienen licencias ambientales?

H.R.: Para ellos (ellos hablo de todos los que están quebrantando las normas que protegen los recursos ambientales y renovables del país), se las han ingeniado para no cumplirlas y no hacer las cosas como deberían llevarse y conducirse dentro del marco de la ley; este es el gran problema, es decir que si se hubiesen cumplido rigurosamente las normas existentes en el país y las cuales son lo suficientemente claras sobre este manejo, no se hubieran presentado las situaciones que se están manejando y ocurriendo ahora.

C.L.: ¿A qué leyes se refiere?

H.R.: La ley 23/73 ordenó la elaboración del código de los recursos naturales al presidente de la República en ejercicio, acción cumplida con el decreto legislativo 2811 del 74, donde muy claramente se establece una serie de consideraciones sobre la preservación del ambiente y la protección de la salud de los usuarios del río y en la ley referida antes se ordenó claramente que quien va a contaminar tiene que advertirle a los ciudadanos que serán afectados por la situación y las medidas que se van a tomar a fin de evitar esas graves consecuencias.

C.L.: ¿Qué opinión le merece el fallo del Consejo de Estado y qué acciones emprenderá ASURÍO?

H.R.: El fallo es tan anárquico como la situación del Río Bogotá y ello es consecuencia de que no se ha entendido el problema ni la importancia que tiene el río como espacio público, el cual se debe respetar y manejar adecuadamente; ellos, los responsables, acomodan las cosas a fin de manejar los intereses particulares sin medir las consecuencias ADVERSAS. Por eso la degeneración del Río Bogotá, la cual habría de llevarse a lo penal, tal como dispone para ellas la ley 99 del 93, artículo 112.

C.L.: ¿Qué ventajas y servicios favorables trae descontaminar el río Bogotá?

H.R.: Un río limpio permite a los rivereños que lo utilicen en las mejores condiciones para el desarrollo de su economía, para la preservación de sus vidas y para que las personas vivan con todas las garantías que le otorga la ley a la gente, protegiendo su salud, sus vidas. Cuando esto no ocurre así, es un desastre de dimensiones mayúsculas.

C-L.: ¿Qué problemáticas y qué estadísticas se han identificado sobre la afectación de la salud de los habitantes de Sibaté?

H.R.: Basándome en informaciones de la Gobernación de Cundinamarca sobre los casos que se presentan en los diferentes municipios que conforman la cuenca hidrográfica del río Bogotá, se identificaron los riesgos proporcionados por varias enfermedades en las personas que habitan las riberas del río como son los caos de Cáncer, teratogénesis, mutanogénisis, afectaciones cutáneas y también respiratorias. Para el caso de las enfermedades respiratorias, afectando muchas personas, su causa principal es la de los Compuestos Orgánicos Volátiles o COV (VOC en el idioma ingles) emitidos por el agua contaminada a causa de los derrames recibidos por el Bogotá y las transformación ocurridas en los sistemas acuáticos de naturaleza anaerobia, como es caso de las llevadas al embalse de ¨El Muña¨.

C.L. : Hablemos de estadísticas en Sibaté con estas enfermedades.

H.R.: Según nuestros cálculos se presentan cerca 5.400 casos por cada 100.000 habitantes, aunque Sibaté tiene 35.000 habitantes, pero la información estadística se le debe convertir a la proyección de la referencia internacional, valor este sencillamente elevado.

C.L.: ¿Qué le dice a las personas que tienen en sus manos la descontaminación del Río Bogotá’?

H.R.: Es un problema muy delicado, porque ellos no han medido en su conciencia lo que han causado y lo que han dejado hacer para evitarlo, asumiendo todas las consecuencias funestas que ello trae; verdaderamente es una cuestión de conciencia. Definitivamente yo no soy juez, pero sí tengo la capacidad para establecer y mirar qué ha sucedido y qué sigue sucediendo en este caso irresponsable.

C.L.: ¿Seguirá luchando como presidente de ASURÍO en la búsqueda de la recuperación del río Bogotá?

H.R.: Por supuesto que seguiré luchando, pero en compañía de cada uno de ustedes.

Reflexión: ¿Estamos construyendo PAZ cuando las acciones judiciales que buscan garantizar los derechos colectivos fundamentales y ambientales, se toman dos décadas para protegerlos?

¿Qué pasa con las autoridades ambientales, Procuraduría y demás que durante 22 años no han ejercido la función que les asigna la Constitución Nacional de Colombia?

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