Administración Municipal amplía horarios de la rumba en Soacha

Como resultado del buen comportamiento demostrado por la ciudadanía en los últimos meses y la reducción de los índices de violencia e inseguridad, el Alcalde Juan Carlos Nemocón derogó el Decreto 382 de octubre 6 de 2011, ampliando en una hora el horario de los sitios de venta y expendio de bebidas alcohólicas.


Así se determinó después de un Consejo de Seguridad realizado el pasado 16 de enero, en el cual se evaluó el resultado de un informe presentado por el Distrito Especial de Policía de Soacha, el cual estableció que efectivamente dichos indicadores han disminuido en el municipio, lo que (según la percepción de las autoridades) significa que la ciudadanía ha adquirido mayor conciencia y compromiso con el respeto a la vida y la integridad personal.

Igualmente, se pactó un compromiso en el que los propietarios de los establecimientos de comercio han manifestado su intensión de promover hábitos de diversión más seguros, implementando nuevas alternativas y motivando una conducta responsable por parte de sus clientes.

Es así, como se decidió que a partir del sábado 21 de enero, el horario de funcionamiento para los establecimientos donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será el siguiente:

• Para las comunas 2, 5 y 6, desde las 10am hasta las 2am del día siguiente.

• Para las comunas 1, 3 y 4, desde las 10am hasta las 12am de ese mismo día.

Dentro de lo anterior, se debe tener en cuenta que se prohibió la venta y consumo de bebidas alcohólicas para las comunas 2, 5 y 6, entre las 2am y las 10am; y para las comunas 1, 3 y 4, entre las cero horas hasta las 10am del día siguiente.

Dentro de la determinación de la Administración Municipal, los propietarios de los establecimientos deben acogerse a las siguientes disposiciones:

1. No permitir el ingreso de personas armadas y dar el anuncio de la presencia de éstas a las autoridades.

2. Evitar expender licor a personas que presenten evidente estado de embriaguez, e impedir el ingreso de menores de edad.

3. Impedir la venta de drogas y disponer de una amplia oferta de bebidas no alcohólicas y cocteles sin alcohol.

4. Promover campañas que induzcan a disminuir el consumo de licor.

5. Realizar convenios con las empresas que prestan servicio de Taxi para que se asigne un número de vehículos determinado al establecimiento, con el fin de contribuir a desestimular el uso del vehículo particular por razones de seguridad, y buscar la disminución de los accidentes de tránsito.

Vale la pena aclarar que quien infrinja esta norma será sancionado con una multa equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual, además del cierre del establecimiento por tres días. Si hay reincidencia, se impondrá una sanción correspondiente al cierre inmediato del lugar por siete días.

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