Ahora no será obligatorio llevar marcada la placa de la moto en el casco, ¿entonces dónde?

La Ley 2252 del 14 de Julio de 2022 ya no obliga a los motociclistas a llevar marcada la placa de la moto en el casco, sin embargo y para el caso de Bogotá, se expidió un decreto con algunas modificaciones.

Con la expedición de la ley, los motociclistas no deben llevar la placa en el casco, si no quieren, y las autoridades de tránsito no podrán imponer multas.

La Ley 2252 del 14 de Julio de 2022, con la cual “se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro”, tumbó dicha obligatoriedad y prácticamente deja a la voluntad de cada motociclista si quiere tener la placa en el casco o no.

Así las cosas, las autoridades de tránsito no podrán imponer comparendos o multas al motociclista que no lleve marcada la placa de la moto en el casco.

“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”, dice parte del texto de la ley expedida hace apenas una semana.

En el caso de Bogotá, si bien es cierto la medida fue incluida en un decreto de seguridad de la Alcaldía Mayor, este menciona que es obligatorio que la marcación vaya en casco o prenda del motociclista. Esto significa que la persona que retire la placa del casco, deberá llevarla en chaleco o chaqueta, pero es necesario que la porte en algún lugar, si no quiere que lo multen.

La nueva norma establece que las motos deben ocupar un carril en la vía, siguiendo lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código de Tránsito.

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp