Alcances de la «gratuidad» de la educación en Soacha
No basta con tener una matrícula oficial para obtener el beneficio estatal de la gratuidad en la educación. Ayer el secretario del ramo, Ignacio Castellanos Anaya, explicó en qué consiste y cuáles son los aspectos que se deben cumplir para que un alumno tenga derecho a estudiar totalmente gratis.
El Secretario de Educación se refirió inicialmente a la resolución 185 del 16 de febrero de 2010 donde en su artículo segundo reza: » Durante el año lectivo 2010 no pagarán derechos académicos ni costos complementarios:
1. Estudiantes clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN de Soacha.
2. Población estudiantil afectada por el desplazamiento. La calidad de desplazado deberá acreditarse con la certificación expedida por la U.A.O., de acuerdo con lo previsto en el decreto 2562 de 2001.
3. Niños, niñas, jóvenes desvinculados del conflicto armado y menores de edad hijos de personas desmovilizadas de grupos al margen de la ley.
4. Estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas que no se encuentren inscritos o clasificados en el SISBEN.
5. población discapacitada.
En palabras del Secretario, significa que quien cumpla y demuestre cualquiera de los requisitos descritos anteriormente, siempre y cuando así lo acredite con documentos probatorios, debe ser cubierto por la gratuidad total de la educación, independientemente de si estudia en una institución oficial o en un colegio privado contratado.
Castellanos aclaró y así lo dice la ley, que los colegios que tengan contrato con el Estado o que manejen los populares convenios, NO PODRAN COBRAR MATRÍCULA, PENSIÓN NI COSTOS EDUCATIVOS a los estudiantes contratados que cumplan con cualquiera de los requisitos contemplados en la resolución 185.
Para respaldar la anterior tesis, el titular de educación se refirió al artículo 6 del decreto 2355 expedido por el Ministerio de Educación, «Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas», el cual estipula:
«ARTÍCULO 6. COBROS A LOS ESTUDIANTES. Cuando se atienda población objeto de las políticas de gratuidad del Ministerio de Educación, el contratista no podrá realizar, en ningún caso, cobros por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros periódicos u otros conceptos.
Cuando se autorice al contratista el cobro de derechos académicos o servicios complementarios para población que no es objeto de las políticas de gratuidad, tales cobros deben ser establecidos sin exceder las restricciones previstas en las normas vigentes sobre costos educativos para los establecimientos educativos estatales del ente territorial contratante. En consecuencia, no podrán pactarse, en ningún caso, cobros diferentes en monto y concepto de los establecidos para los establecimientos educativos estatales en los respectivos reglamentos territoriales».
El anterior artículo clarifica entonces que los colegios privados que contraten con el Estado NO PODRAN COBRAR COSTOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS a aquellos estudiantes de matrícula oficial que cumplan explícitamente cualquiera de los items estipulados en el artículo segundo de la resolución 185. A los demás sí les podrán cobrar lo contemplado en la Resolución de Costos.
En este punto el secretario fue claro y recalcó para evitar confusiones: «Cuando un estudiante esté en colegio privado pero sea pago por el Estado, en este caso es matrícula oficial. Pero… para que haya gratuidad, hay que cumplir además cualquiera de los puntos de la resolución 185».
Y continúa el Secretario… «Si yo estoy dentro del sistema de gratuidad no debo pagar nada, idependientemente de si pertenezco a una institución oficial o a un colegio privado, pero tambien quiero que se entienda que si no estoy dentro del sistema de gratuidad, es decir, no cumplo ninguno de los requisitos ya descritos, así tenga convenio, debo pagar los costos complementarios, obviamente si estoy en colegio privado».
Por lo anterior, describe Castellanos, «hay que tener en cuenta en qué grupo de población me encuentro para saber si tengo o no derecho a la gratuidad. Por eso vamos a comenzar una campaña del ABC de la gratuidad, donde lo primero que vamos a hacer es unificar las bases de datos, saber quiénes realmente pertenecen a población uno y dos, cuántos y quiénes son los desplazados y los discapacitados. La semana entrante recogeremos del DANE el censo de discapacitados que se hizo en 2007 para conocer la cifra exacta de ellos».
Así mismo destacó la cooperación de aquellos colegios privados de los cuales se han recibido quejas por cobrar costos complementarios sin poder hacerlo; ellos han devuelto el dinero a los padres de familia. «Esto ha evitado expedir resoluciones sancionatorias».
El secretario también se refirió al tema de contratación con los colegios privados y dijo que la semana entrante se deben estar firmando los contratos tal y como lo estipula el decreto 2355, es decir por todo el año lectivo.
Sin embargo aclaró que «lo primero que vamos a garantizar es la continuidad. Alumnos nuevos solamente hay un grupo de población vulnerable que son desplazados, discapcitados y comuidades indígenas, los cuales se van incluir dentro del contrato, al igual que la ampliación de cobertura de grado cero».
«Falsas promesas»
Ignacio Castellanos Anaya hizo un llamado a los padres de familia para que no se dejen engañar debido a que hay personas que están prometiendo cupos nuevos en los colegios privados contratados. «Eso no es cierto, no crean en falsas promesas. Los padres de familia deben entender que la educación es un derecho, no un favor, y vamos a velar por ello; el Estado se encarga de garantizar la permanencia y el acceso a la educación que tienen sus hijos».
Finalmente el secretario dijo que la irregularidad ya se puso en conocimiento de las autoridades con el fin de adelantar la respectiva investigación e identificar a los responsables.
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