Archivada causa contra el juez Garzón

En nota anterior decía que las dos causas contra el Juez Garzón, seguramente, ya no tendrían interés ninguno para la justicia, por cuanto se le había condenado, tal como se señaló en dicha oportunidad, y me fue imposible conseguir el texto de tal condena. No obstante, el lunes 14 del mes de febrero, la prensa de España dio cuenta que El Supremo archivó la de los cursos del referido Juez en los Estados Unidos, por la prescripción pedida insistentemente por la Fiscalía y la defensa del referido Juez.
El País, de la fecha citada, a través del cronista José Yoldi, informó en su página 16 de la siguiente manera:


“El Supremo archiva por prescripción la causa contra Garzón por los cursos. El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha decidido archivar por prescripción la causa que seguía contra Baltasar Garzón por los patrocinios de unos cursos en la Universidad de Nueva York. El instructor arrastra la honorabilidad del ya ex juez, al considerar acreditado que este reclamó dinero a diversas empresas españolas, en atención a que era el magistrado más famoso de España, para patrocinar una serie de conferencias en Nueva York, pero no le deja defenderse porque archiva la causa al considerar que el delito ya no se puede perseguir.

Se cierra así el tercero de los procesos que el Supremo abrió contra Garzón, que la semana pasada fue expulsado de la carrera judicial al ser condenado por prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) por haber ordenado las escuchas en prisión de los acusados de la trama corrupta Gürtel, que afecta al PP, con sus abogados. Además, está pendiente de sentencia el caso abierto por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo

El pasado 27 de enero, Marchena desechó que Garzón hubiera cometido prevaricación en relación con resoluciones relativas a los patrocinadores de los cursos de Nueva York, es decir, que todas sus resoluciones sobre el Banco Santander fueron ajustadas a derecho, pero concentró su inculpación a un delito de cohecho impropio (recibir regalos o fondos por razón del cargo que se ocupa).

Garzón decidió que no valía la pena recurrir en reforma al mismo juez al que ha recusado en varias ocasiones por falta de imparcialidad y elevó un recurso directo de apelación a la Sala. En él, tras manifestar su inocencia, precisaba que Marchena había actuado con notable falta de competencia de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (lo mismo que se achacaba a Garzón por el caso de los crímenes del franquismo), que con cierta incongruencia el Juez había denegado la comparecencia de testigos cuyos datos utilizaba para inculparle y que, en todo caso, el asunto debía ser considerado prescrito porque la presentación de la querella se realizó más de tres años después de celebrado el último de los cursos de Nueva York.

El fiscal Fidel Cadena, que sí recurrió en reforma, y ha mantenido en todo momento que Garzón no cometió delito alguno, consideró que tampoco había delito de cohecho impropio, pero en el caso de que el juez así lo creyera, el caso estaría prescrito. Sin embargo, el fiscal criticó duramente el auto de Marchena por entender que el delito apreciado va “contra el resultado apreciable de una valoración lógica”, que “debe ser armónica, no caprichosa”, y que “no puede soportarse en la especulación”, como hizo el juez del Supremo.

Porque Marchena, aunque no son los hechos probados de una sentencia, da por acreditado que Garzón cometió un delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal, del que tras el archivo ya no puede defenderse.

“El querellado”, dice Marchena en su auto, “contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común –BSCH, BBVA, Telefónica y Cepsa- el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional”. Cita también a Endesa y agrega que reclamó 2.59 millones de dólares, aunque obtuvo para la universidad que le pagaba sus gastos 1.237.000 dólares. Marchena pasa por alto todos los testimonios y certificados que no eran útiles para sus tesis y desechó por ejemplo que todos los testigos afirmaron que ninguna de las cantidades aportadas como patrocinio de los cursos iban a servir para pagar el sueldo de Garzón que ya estaba estipulado como “senior fellow”(profesor distinguido) y como tal fue titular de la cátedra de Civilización y Cultura Hispánica del King Juan Carlos I Spain Center. Por ello cobró 160.133 dólares brutos desde marzo de 2005 hasta junio de 2006. Pero, como expuso su letrado, Enrique Molina, Garzón no obtuvo, ni administró, ni percibió suma alguna, ni efectivo ni en especie, por su intervención en los eventos, proyectos complejos, publicaciones y docencia, al margen de los honorarios fijos y mensuales pactados, con la Universidad de Nueva York, como han acreditado las certificaciones y el extracto de su cuenta en el Citibank.

De modo que el archivo del proceso por parte de Marchena supone un moderado alivio para Garzón, en el sentido de que por este asunto no será condenado, pero al mismo tiempo el archivo le impide limpiar su imagen pública y le queda el baldón de la sospecha de corrupción que deja el instructor de que cometió el mismo delito de cohecho impropio que aquel del que fue absuelto por un jurado popular el ex presidente de la Comunidad Valenciana Francisco Campos por el asunto de los trajes.”

Al terminar esta nota, encontré en El País del hoy sábado 18 de febrero 2012, página 18, un artículo denominado “En el fuego cruzado” suscrito por James D. Fernández, que sobre el tema, dice lo siguiente:

“Acabo de leer el auto con el que el Juez instructor archiva por prescripción del supuesto delito, el llamado caso de los cursos de Nueva York contra Baltasar Garzón. En este asunto, igual que en el auto de imputación, el juez sostiene que New York University ha ocultado o mistificado información durante la investigación. Y, de nuevo, para ejemplarizar esta aseveración, el juez cita el hecho de que, cuando, a NYU se le pidió un informe sobre los ingresos de Garzón en los años 2005 y 2006, esta primero mandó unas cifras y luego envió una rectificación con otras cifras menores.
Yo fui director del Centro Rey Juan Carlos I de España de NYU entre 1995 y 2007, así que tengo conocimiento de primera mano de esta cuestión en particular y de muchas otras cuestiones en torno a esta causa. La lectura de estos autos me han traído a la memoria todos los episodios estresantes de estos últimos años, en lo que, por ignorancia, confusión y/o malicia, he visto vilipendiado mi propio buen nombre y el de mis colegas del Centro y de NYU, en los medios, en las insinuaciones de la acusación, y, lo que es más grave aún, en los autos del Tribunal Supremo.

Vistos con distancia ahora puedo apreciar que muchos de estos malos entendidos surgen del hecho de que el juez (y sus antecesores en esta investigación) adoptaron la decisión de no seguir el protocolo judicial establecido para que un tribunal español pueda obtener información o declaraciones de personas o instituciones con residencia en EEE UU. Por ejemplo, cuando el Tribunal Supremo envió a la dirección de un programa académico de NYU en Madrid una citación obligándome a prestar declaración en la causa, los abogados aquí en Nueva York me aconsejaron que avisara al tribunal que yo soy ciudadano, estadounidense y residente en Nueva York, Me recomendaron que esperara a que el tribunal español encauzara su petición legalmente, es decir, a través de los canales judiciales apropiados. (…………….)Botón de muestra es el caso que cité al comienzo, de cuando el tribunal español exigió a NYU información sobre los honorarios percibidos por Garzón en 2005 y 2006. La primera respuesta que recibí de los abogados en Nueva York fue que esa información no se puede compartir sin una orden judicial estadounidense o sin el visto bueno del individuo. El permiso de Garzón no se hizo esperar, y NYU mandó la información. Pero semanas después descubrí que un empleado de la universidad había cometido un error al recopilar la información del formulario W-2 (declaración de renta e impuestos retenidos) de Garzón: a la cifra de “honorarios” había sumado erróneamente la cifra contigua de “impuestos federales retenidos”. De manera que, en el primer informe, la cantidad que había sido retenida del sueldo figuraba como dinero añadido al sueldo. Naturalmente mandamos de inmediato una rectificación. Ahora veo, perplejo y consternado que en lo que puede ser la última palabra de este caso, el juez cita una vez más la concienzuda rectificación de un inocente y torpe error como su propio botón de muestra de una presunta mala fe de pare de NYUU».

Reza un proverbio africano: “Cuando pelean los elefantes, la que sufre es la hierba”. Atrapado entre los fuegos cruzados de una intensa guerra personal, profesional y política contra el juez Garzón, NYU y su Centro Rey Juan Carlos I de España se han convertido en una brizna más de hierba pisoteada. Alrededor, tras esta despiadada campaña, queda todo un paisaje desolador, y no ha ganado nada nadie y todos hemos perdido algo.”

Todo está resuelto desde la primera sentencia contra el juez Garzón. Lo que queda, como ya no es aforado, pasará a un juez ordinario y, seguramente, dormirá el sueño de los justos y alguien resolverá señalando que la acción ha prescrito. Vendito sea.

joseignaciogalarza@yahoo.es

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