Áreas Metropolitanas: consultas regidas por la Ley 128 de 1994
La creación de un área metropolitana está reglamentada por la Ley 128 de 1994. Para ello se requiere la convocatoria a las urnas de una consulta popular.
Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada, señala la Ley 128 de 1994 en su artículo primero.
Estás áreas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio y régimen especial.
En Colombia en la actualidad existen Áreas Metropolitanas como la de Medellín o la de Bucaramanga y para su creación los habitantes deben, a través de una consulta popular, decir en las urnas si están de acuerdo o no con su creación.
De acuerdo con la Ley 128 de 1994 “el texto de proyecto de constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragios ” marcando una diferencia con las consultas populares reglamentadas en la Ley 134 de 1994 que exigen un umbral para su aprobación equivalente a un tercio del censo electoral.
Para el caso especial de creación de un Área Metropolitana, la Ley 128 de 1994 estipula que los promotores para su creación, ya sean los Alcaldes Municipales, la tercera parte de los concejales o el 5% de de los ciudadanos que integran el censo totalizado de los municipios que participarán en la consulta, deberán presentar un proyecto para su constitución a la Registraduría, para que lo difunda a la ciudadanía y posteriormente sea sometido a consulta.
Después de creadas las áreas metropolitanas se pueden anexar uno o más municipios vecinos y su “aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral”.
La creación de Área Metropolitana está definida además en el Artículo 319 de la Constitución Política que señala que “cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano”.
Indica además la Constitución colombiana que “La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios”.
Finaliza señalando que “las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley”.
Así mismo se conocen otro tipo de consultas diferentes a las enmarcadas en la Ley 134 de 1994 y son aquellas que se realizan para la modificación de límites municipales, que se convocan de acuerdo con la Ley 136 de 1994 y la creación de nuevos departamentos, reglados en la Ley 1454 de 2011.
Pasos para la creación de Áreas Metropolitanas
Para la creación de Áreas Metropolitanas, los pasos para su conformación están establecidos en la Ley 128 de 1994.
1. La iniciativa para la creación de un Área Metropolitana debe ser promovida por los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dicho municipio o el 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizado de los mismos municipios.
2. Los promotores para la creación del Área Metropolitana deben elaborar un proyecto para su constitución, donde se precise los municipios que integrarían el área, el municipio núcleo o metrópolis y las razones jurídicas para su creación.
3. El proyecto para la constitución del Área Metropolitana se debe entregar a la Registraduría para que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibo lo publique y difunda con el propósito de que sea debatido ampliamente por la ciudadanía.
4. El texto del proyecto para la constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular, para que los ciudadanos decidan en las urnas si se constituye o no el Área Metropolitana.
5. La Registraduría convocará a la consulta en una fecha determinada que será posterior a un mínimo de 3 meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto de constitución del Área Metropolitana.
6. Una vez los ciudadanos acudan a las urnas, la consulta se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes.
7. Cumplida la votación y si el resultado fuere favorable los alcaldes y los presidentes de los respectivos Concejos Municipales deberán protocolizar la conformación del Área en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus normas de acuerdo con la Ley 128 de 1994, en la notaría primera del municipio núcleo o metrópoli.
Tomado de: http://bit.ly/XUi9wa
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