¡Atención! Ya no será exhibicionismo que las personas marchen desnudas, así lo mencionó la Corte

No será exhibicionismo que las personas marchen desnudas, siempre y cuando no hagan exposición de sus órganos genitales como acoso sexual.

En la última semana, la Corte Constitucional aclaró una demanda que estaría relacionada con el ‘exhibicionismo público’ en Colombia.

El Código de la Policía Nacional, artículo 33, indica que aquellos actos que generen molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que ‘generen molestia a la comunidad’, serán sancionados con hasta 16 salarios mínimos legales vigentes.

Sin embargo, para la Corte Constitucional, este artículo está escrito de forma indeterminada, por lo que entra en discusión lo que se puede considerar ‘legal o ilegal’, pues en el contexto normativo no especifica cuál es la conducta a sancionar; según explicó la misma Corte, el concepto de un ‘exhibicionismo que no genere molestias a la comunidad‘ puede ser interpretado por las autoridades de una manera distinta, por lo que podría estar causando una censura que viola la Constitución.

“La expresión de exhibicionismo solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual”, así lo concluyó la Corte.

Por esta razón la expresión “que cause molestia a la comunidad” indicada en el artículo 33 de la Policía, quedó en un estado  indeterminado y no podrá ser utilizada para generar una demanda, pues estaría discriminando manifestaciones culturales o artísticas. De esta manera se decretó que una protesta o manifestación artística que contenga desnudos no puede ser sancionada por las autoridades.

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