Bogotá decreta nuevas restricciones en venta de licor

Según el decreto 374 de 2013, la Administración Distrital decreta horarios específicos, tanto en tiendas como establecimientos comerciales dedicados a la actividad comercial de venta y consumo de licor, en las localidades de Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Bosa, Kennedy y Rafael Uribe Uribe.


Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en tiendas de esas localidades por los siguientes días: septiembre 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20 21, 22, 27, 28 y 29 desde las 09:00 p.m. hasta las 10:00 a.m. del día siguiente.

Los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor como bares, discotecas, licoreras, entre otros, solo podrán operar los días: septiembre 1, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2013 desde las 10:00 p.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

Las disposiciones del Decreto Distrital 263 de 2011 siguen vigentes en las localidades y UPZ`s no incluidas en el presente Decreto y para los demás establecimientos conforme al artículo 1º de dicha norma.

El Decreto Distrital 345 de 2002 continúa vigente para todas las localidades y UPZ`s que no estén incluidas en el Decreto 374 de 2013.

Los nuevos horarios regirán en : Usme, UPZ Gran Yomasa (57); Ciudad Bolívar, UPZs San Francisco (67), Lucero (67) e Ismael Perdomo (69); San Cristóbal, UPZ La Gloria (50); Rafael Uribe Uribe, UPZ Diana Turbay (55); Bosa, UPZ Bosa Occidental (84); Kennedy, UPZ Patio Bonito (82).

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