Castigo a la imprudencia del transporte colectivo de Soacha

Debido a la imprudencia de los transportadores urbanos que cubren rutas por el centro de la ciudad, el alcalde municipal decidió variar los recorridos para evitar que los conductores de las diferentes empresas sigan haciendo trancón sobre la alameda que atraviesa las carreras séptima y octava.


A pesar de la existencia del decreto 158 del 2 de abril de 2002 que prohíbe dejar y recoger pasajeros en las carreras séptima y octava sobre la calle 13 y utilizar la bahía de la carrera octava entre calle 12 y 13 para el mismo fin, los conductores nunca acataron la medida y haciendo caso omiso paraban sobre la alameda sin importar si hacían trancón o no.

Al comienzo de su mandato, el alcalde municipal Juan Carlos Nemocón dijo que se necesitaría un policía permanente en los dos sitios para obligar a los conductores a acatar la medida. Pero para el mandatario eso significaría un desgaste y más bien decidió ‘castigar’ la imprudencia de los conductores y variar la ruta por la carrera novena.

Así las cosas, el pasado jueves 6 de junio se expidió el decreto 260 ‘Por medio del cual se adopta una medida para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros en el municipio de Soacha’, el cual decreta:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el recorrido de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, del radio de acción urbano interno del municipio de Soacha, que ingresan por la carrera 7 (vía paralela) hasta el parque principal, de la siguiente manera:

El ingreso es por la carrera 7 hasta la calle 21, giran a la derecha y en la carrera novena (estadio Luis Carlos Galán), hacen un giro a la izquierda hasta la calle 11 y luego a la derecha por la carrera séptima (vía Indumil) para continuar con el recorrido estipulado en los respectivos actos administrativos que autorizan cada una de las rutas.

ARTÍCULO SEGUNDO. El incumplimiento a la medida adoptada en el presente Decreto dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C-14.

Cabe mencionar que ninguna de las rutas urbanas podrá en adelante ingresar ni salir por el parque principal de la ciudad.

Los pasajeros tendrán ahora que esperar o bajarse sobre la carrera novena y caminar dos cuadras para llegar hasta el parque principal.

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