Conozca las excepciones de la cuarentena del fin de semana en Bogotá

La cuarentena total en la capital inició anoche a las 8:00 p.m.  e irá hasta el lunes 25 de enero a las 4:00 a.m.

Para que no tenga problemas con las autoridades, conozca las excepciones contempladas en el Decreto 023 del 19 de enero de 2021, con el fin de que salga tranquilamente, solo si es necesario.  

Entre otras cosas, los ciudadanos solo podrán salir a abastecerse de alimentos, visitar centros de salud, sacar las mascotas para que hagan sus necesidades, llegar o salir de la ciudad por viajes que estaban previamente programados. Tenga en cuenta además el Pico y Cédula que rige en la ciudad.

Recuerde que la actividad física está permitida, siempre y cuando salga solo a hacer ejercicio y lo haga cerca de su lugar de residencia. De igual manera tenga en cuenta que continúa el toque de queda nocturno y la ley seca.

Excepciones cuarentena en Bogotá este fin de semana

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

Consulte aquí el Decreto 023 del 19 de enero de 2021

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