Consejo de Estado ratifica sentencia en contra del municipio de Soacha
En 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda en la que se argumentaba que funcionarios de la administración municipal no podían recibir beneficios de manera exclusiva. Hoy el Consejo de Estado se pronuncia y asegura que la alcaldía violó los principios de igualdad y no discriminación.
Según el Consejo de Estado, la alcaldía violó los principios de igualdad y no discriminación al hacer beneficiarios exclusivos del proyecto de vivienda de interés social ‘El Portal del Sol’ a funcionarios de la misma entidad, sin tener en cuenta a la población más vulnerable del municipio.
La historia comenzó cuando en el 2013 algunos funcionarios de la Alcaldía de Soacha interpusieron una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que otros funcionarios de la entidad no podían recibir dichos beneficios de manera exclusiva.
Se reclamaba por qué 46 trabajadores de la anterior administración, muchos con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos, recibieran beneficios que incluían subsidios en dinero otorgados por la Caja de Compensación CAFAM para garantizar el acceso a vivienda, en el marco del proyecto de vivienda de interés social denominado ‘El Portal del Sol’ de 2008, que contó con una inversión cercana a los $1.400 millones, mediante un contrato celebrado con una Sociedad Fiduciaria.
El demandante señaló ante el Tribunal de Cundinamarca que el municipio de Soacha “desconoció que el otorgamiento de viviendas debió dirigirse a la población más pobre y, para ello, debió haber fijado un procedimiento previo, en aras de que la población prioritaria (personas en situación de vulnerabilidad, de desplazamiento, pobreza y enfermedad, entre otras), pudiera postularse y acceder a dicho beneficio”.
En principio, el Tribunal de Cundinamarca determinó en primera instancia que, si bien el Concejo Municipal puede otorgar autorización al alcalde para adjudicar subsidios con el fin de ejecutar los proyectos de interés social, la facultad de elegir a los beneficiarios no le corresponde al mandatario local, por lo que estableció que el proyecto de interés social debía ejecutarse siguiendo los lineamientos de la Constitución.
Posteriormente los intervinientes interpusieron un recurso de apelación ante el Consejo de Estado, con la intención de que esa entidad declarara como legales estos subsidios. Uno de los argumentos de la administración municipal para justificar a los beneficiarios apuntaba a que “el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, a solicitud de la Secretaría de Planeación del Municipio de Soacha, conceptuó acerca de la autonomía plena con la que cuentan los municipios para determinar los requisitos del subsidio de vivienda familiar con recursos propios”. A su vez, la alcaldía señaló que el beneficio tenía el objetivo de “premiar el compromiso de sus trabajadores”.
Pero el Consejo de Estado mantuvo la decisión del Tribunal de Cundinamarca y declaró que los programas de vivienda de interés social “no pueden establecer discriminaciones que impidan a otros grupos vulnerables acceder a ellos, sin que exista una razón que justifique ese tratamiento dispar”, por lo que el alto tribunal declaró la nulidad de las resoluciones presentes en el mencionado proyecto de vivienda de interés social.
Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que es legítimo que las entidades estimulen la labor de los trabajadores, pero fue enfático en que, en ningún caso, estos pueden ampararse en la adquisición de vivienda de interés social, como lo hizo el municipio de Soacha en esta oportunidad.
Ahora será el Tribunal de Cundinamarca el que determine las acciones que se deben tomar, una vez reciba el expediente del Consejo de Estado.
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Reitero mi sugerencia. Cuando se trata de procesos judiciales se hace recomendable y necesario informar el numero de proceso, el ponente y si es del caso los intervinientes o partes del proceso. Con información como esta los ciudadanos quedan «a medias» Igual paso con otro medio local.