Contrato de Arrendamiento
Señor ARRENDADOR sabía usted que…
– La ley no contempla el cobro de un depósito antes de arrendar.
– Si no hay cláusula de preaviso en el contrato, entonces se debe preavisar la terminación del contrato por escrito al arrendatario, máximo 3 meses antes de solicitar la entrega del inmueble que ha sido destinado para vivienda. Si es comercial, deben ser 6 mese de preaviso.
Señor ARRENDATARIO sabía usted que…
– La ley no establece que se deban dar días o meses gratis, así lleve meses o años como arrendatario en el inmueble, pagando cumplidamente.
– Si no hay cláusula de preaviso en el contrato, entonces se debe preavisar la terminación del contrato por escrito al arrendador 3 meses antes de entregar el inmueble que ha sido destinado para vivienda. Si es comercial, deben ser 6 mese de preaviso.
– La ley 820 de 2003 es la norma vigente para contratos de arrendamiento y se recomienda que se haga contrato escrito.
– Tenga en cuenta que el contrato es ley para las partes, pues con la firma se avala TODO el contenido del mismo.