Corte Constitucional aprobó la prohibición de la venta de cigarrillos por unidad

La Corte Constitucional, al avalar la prohibición de la venta de cigarrillos al menudeo, señaló que no se vulnera la autonomía del individuo ni los derechos de los vendedores ambulantes.


Dice el Alto Tribunal que la medida lo que pretende es influir en la conducta de quienes consumen o pretenden consumir tabaco, dificultando a su acceso mediante estas restricciones.

Por otra parte, la Corte consideró que no existen suficientes elementos para demostrar que la medida afecta a los vendedores ambulantes, ya que no se ha prohibido la venta de tabaco, y lo que se ha modificado es la modalidad para el acceso al producto.

“Resulta poco probable encontrar un grupo de comerciantes que se dedique exclusivamente a la venta de cigarrillos por unidad, caso en el cual la prohibición ni siquiera amenazaría las posibilidades de subsistencia, porque siempre puede comercializarse por cajetillas” dice la Corte.

Sostiene además que el Estado tiene la facultad constitucional para intervenir la regulación del mercado con el único objeto de desestimular, desincentivar o restringir la realización de una actividad, cuando estas medidas no extienden sus efectos a la restricción de derechos contemplados en la Constitución.

Aclaró la Corte que con esta determinación no está afirmado que la medida estudiada es adecuada o inadecuada, sino que no viola los principios constitucionales.

Ante esta situación la ley que prohíbe la venta de cigarrillos en Colombia ha sido declarada ajustada a la Constitución y por tanto continuará rigiendo.

Fuente: Caracol noticias

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