Cronología de un drama que aún no termina de dejar secuelas

Muchas personas en Soacha conocen o han oído hablar de la famosa Urbanización Parques del Sol II, la cual fue construida a finales de la década de 1990 y que hoy no es más que un pequeño pueblo fantasma que sirve de refugio al hampa y ha traído múltiples inconvenientes, tanto al gobierno municipal como a la misma ciudadanía, que en últimas es la que debe afrontar las consecuencias de las malas decisiones tomadas en el pasado.


Sin duda alguna, Parques del Sol II es el ejemplo perfecto del crecimiento desordenado, la inexistente planeación y los intereses particulares derivados de la corrupción, que por años han azotado al municipio, sumiéndolo en una profunda crisis que en la actualidad no da verdaderas luces de solución, a pesar de los esfuerzos, las ganas, los discursos, las intenciones y el trabajo que han intentado hacer los últimos gobiernos municipales.

Pero como si lo sucedido con Parques del Sol II no fuera suficiente, desde hace un par de años Soacha vive un altísimo auge inmobiliario, con una desbordada avalancha de construcciones que en muchos casos han evidenciado problemas similares a los que convirtieron a esta urbanización en el monumento a la corrupción. Sólo por mencionar algunos casos, vale la pena recordar la situación de la Ciudadela Colsubsidio Maiporé, Villa Daniela, Tierra Alta y otras urbanizaciones que aún sin haberse terminado de construir, han sido reconocidas por su nula planeación y por los perjuicios generados a la comunidad.

Volviendo al caso de Parques del Sol II, se debe mencionar que el municipio de Soacha fue condenado a indemnizar a todas las familias que resultaron damnificadas por el colapso de estas viviendas, con una suma de $10.000’000.000, sin tener en cuenta que en su momento el mismo municipio reubicó a varias de esas personas, resarciendo el daño causado por constructores y curadores urbanos inescrupulosos que interpusieron sus intereses particulares por encima del bienestar de estos incautos ciudadanos.

Así pasaron las cosas

A finales de los años 90 se construyó la Urbanización Parques del Sol II, que en principio estaba integrada por 206 viviendas. Debido a los daños ocasionados y a las irregularidades detectadas por quienes tuvieron la infortuna de vivir allí, el 6 de julio del año 2000, el entonces Personero de Soacha, Miguel Ángel Amaya, interpuso una Acción de grupo (es decir, una instancia a la que se llega cuando un grupo de personas a las que se les vulneraron unos derechos, persiguen una indemnización económica para resarcir el daño causado), en representación de 72 residentes de la urbanización, solicitando una indemnización colectiva por los perjuicios ocasionados, como consecuencia de la mala calidad de la construcción de esas viviendas.

Esta fue la primera acción que se tomó en contra del municipio y de la constructora Sudema S.A., que se encargó de realizar el proyecto Parques del Sol II. Posteriormente, en el año 2002 otros residentes de Parques del Sol iniciaron otra Acción de grupo, también en contra del municipio de Soacha y de la constructora. Vale la pena decir que luego de haber construido Parques del Sol, Sudema realizó un trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio para cambiar de nombre y razón social; es así como en la actualidad se llama ‘Devinco S.A.’, aunque en este momento es una empresa que se encuentra en proceso de liquidación, de acuerdo a la información que se ha logrado averiguar en la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal de Soacha.

La Acción de grupo del año 2002 fue fundamentada bajo los mismos hechos y pretensiones de la interpuesta en el año 2000, por tal razón, mediante Auto del 18 de abril del 2005 se acumularon los dos procesos, es decir que se convirtieron en uno solo. Al respecto, previamente, en el año 2004, la Procuraduría General de la Nación había promovido una Acción popular (medida que ampara los derechos que están establecidos en la Constitución, en el orden de los derechos económicos, sociales y culturales. Allí sólo se busca que se ampare ese derecho a un grupo específico de personas) en contra del municipio y la constructora, en representación de los propietarios de la Urbanización Parques del Sol II. La pretensión principal era la reubicación de dichas familias.

Más tarde, en el año 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló la Acción popular y concedió el amparo de los accionantes, declarando responsables tanto a la constructora como al municipio de Soacha, por los derechos colectivos vulnerados, ordenando en consecuencia la reubicación de seis familias de manera inmediata, mientras que las otras 200 debían ser reubicadas en un lapso no mayor a dos años.

A pesar de que efectivamente el municipio cumplió con esta orden y reubicó a las familias damnificadas de Parques del Sol II, esto no fue suficiente para saldar esa deuda, pues con la Acción de grupo quedaba pendiente definir qué iba a pasar con las indemnizaciones económicas pretendidas por las familias damnificadas. Es así como al haber fusionado las dos acciones de grupo en una sola, el Juzgado 32 administrativo del circuito de Bogotá, mediante Sentencia del 13 de marzo de 2007, declaró solidariamente responsables al municipio de Soacha y a la constructora Sudema, en primera instancia, de responder por las indemnizaciones exigidas por las personas damnificadas.

Se debe tener en cuenta que ‘solidariamente responsables’, quiere decir que las dos partes, es decir, el municipio y la constructora, se ven involucrados en esa responsabilidad. Sin embargo, el pago de esa indemnización lo puede hacer bien sea el municipio o la constructora, pero como en este caso la constructora es una empresa que se encuentra en liquidación, le correspondería al municipio indemnizar de forma individual a los damnificados. La Administración municipal, por su parte, interpuso el respectivo recurso de apelación contra esa providencia judicial, pero en Sentencia de segunda instancia del 13 de octubre del año 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de su sección primera, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, aunque lo modificó en algunos aspectos.

Entre lo que dice el fallo, es importante señalar algunos puntos:

1. Se condena a pagar a título de indemnización de perjuicios materiales, a cada integrante del grupo que acreditó su condición dentro del proceso, la suma global de $2.919’164.936.

2. Se ordena a pagar a los propietarios, que posteriormente a esto acreditaron ser parte del grupo, el valor de la cuota inicial, más las cuotas mensuales que se abonaron al capital por concepto de crédito hipotecario, correspondiente a la suma de $4.414’ 343.928.

3. Se ordena el pago de perjuicios, por alteración de las condiciones de existencia, por una suma total de $3.000’300.000.

La condena al municipio se dio por diferentes montos, en ese sentido el Tribunal sacó tres ítems de indemnización, que redondean una suma aproximada de $10.000’000.000, sin contar los intereses moratorios que se puedan generar.

¿Cómo ha actuado el municipio?

El 23 de noviembre de 2011, el municipio instauró una Acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la Sentencia proferida el 13 de octubre de ese mismo año frente a la Acción de grupo. Luego de eso, la sección quinta del Consejo de Estado profirió fallo el 9 de mayo del 2012, en el cual se determina declarar improcedente la Acción de tutela. Dicha decisión se impugnó el 10 de agosto del año pasado, y se decidió el 10 de octubre siguiente, negando la Tutela interpuesta por la administración municipal.

A pesar de ello, el municipio interpone nuevamente una revisión eventual, que debe conocer la Corte Constitucional, pero ésta decide no escogerla, lo que quiere decir que la Corte tampoco revisó la Acción de Tutela. Sin embargo, el municipio de Soacha insistió e interpuso un recurso de insistencia, que fue decidido negativamente por parte de la Corte Constitucional el 23 de mayo de 2013, teniendo en cuenta que anterior a esto, el 5 de febrero, el Consejo de Estado ya había confirmado que la indemnización se tenía que pagar inevitablemente.

Pero aparte de la Acción de tutela interpuesta contra dicho fallo, la Administración interpuso una revisión eventual en noviembre de 2011. Mediante Auto del 19 de junio del 2013, el Consejo de Estado, por medio de su sección tercera, decidió no revisar la sentencia del 13 de octubre del 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual el municipio interpuso un recurso de insistencia. Cuando el Consejo de Estado falló se suponía que lo de Parques del Sol era una ‘cosa juzgada’ y que ya no había más recursos o alternativas. Es por eso que en este momento los únicos mecanismos que tendría el municipio, es intentar una nueva Acción de Tutela contra la providencia judicial, con el fin de que se replanteen las pretensiones y las condenas del fallo, o en su defecto una revisión que se puede solicitar ante el mismo Consejo de Estado, para que se revisen algunos aspectos de la condena.

La administración municipal optó por el único recurso que tenía, es decir insistir en que se revise el fallo, o sea, un recurso de insistencia que ya se interpuso, y del cual se está a la espera de lo que diga el alto tribunal. Si allí se accede a esa revisión, este paso se daría y luego vendría el fallo de la revisión. Pero si dice lo contrario, significa que ya no habría nada que hacer. Para cumplir con el fallo se han realizado algunas reuniones con los abogados de cada parte y se han tenido acercamientos y reuniones con el fondo de la Defensoría del pueblo, que en últimas es la entidad que garantiza que los recursos que se van a pagar por concepto de esas condenas, vayan directamente a los beneficiarios.

También se han hecho acercamientos con Davivienda para ir mirando y hacer el balance de cuántas personas hay en el grupo que se debe indemnizar, con el fin de determinar si a partir de esas condenas se debe pagar un valor adicional. Algo que se debe dejar claro, es que para que el municipio pueda desembolsar cualquier recurso, los accionantes, a través de sus abogados, deben cumplir con algunos requisitos, como por ejemplo la entrega del bien que ocuparon en determinado momento. Hasta que esto no suceda, no se puede hacer nada. No obstante, la administración municipal ha tomado las medidas necesarias para ir agilizando estos temas, revisando las escrituras y las resoluciones correspondientes, verificando cuáles de las personas accionantes están al día, pues hasta el sol de hoy apenas hay 15.

¿Y qué pasará con la ruinas de la urbanización?

Una vez termine todo el proceso de cumplimiento del fallo, se determinarán cuáles son las acciones a seguir. Lo cierto es que la indemnización en este momento se tiene que pagar, porque hay de por medio un fallo judicial, que de no cumplirse haría que el municipio incurriera en el delito de fraude procesal. El tema de las ruinas depende de una decisión que debe tomarse en Consejo de gobierno, pues no se pueden demoler propiedades que no son de la administración, dado que los propietarios deben entregar las casas primero.

Todo lo que ha pasado con el fallo del Consejo de Estado que obliga al municipio a pagar una indemnización de $10.000 millones de pesos a los damnificados de Parques del Sol, es un tema que ha generado una fuerte discusión entre los habitantes del municipio, quienes expresaron indignación total por cuenta de esta decisión, teniendo en cuenta que finalmente el dinero saldrá de los recursos públicos de la ciudad, que podrían utilizarse para otros fines más benéficos para la gente:

“Es increíble que una decisión judicial le haga tanto daño a una ciudad tan golpeada como Soacha, lo de Parques del Sol II fue un problema de las administraciones pasadas y son ellos, los curadores que otorgaron las licencias y los constructores, los que deben indemnizar a esas personas. No es justo que nosotros como ciudadanos nos veamos afectados por las irresponsabilidades que otros cometieron en el pasado”, explicó Óscar Vega, habitante de la comuna seis de Soacha.

“Tras de que el municipio tiene una gran cantidad de problemas sociales, ahora vienen estos señores a condenar a la ciudad a pagar una nueva indemnización a los damnificados de Parques del Sol II, sin importar que muchos ya fueron reubicados y reparados. Está mal que piense así, pero no me queda duda de que detrás de esto hay un interés particular muy fuerte, de personas que quieren ver colapsar al gobierno municipal y a las personas que para ellos representan un obstáculo”, sostuvo Camilo Ortiz, residente del barrio Ciudad Latina.

“Lamentablemente Parques del Sol II no ha dejado ningún aprendizaje, pues los curadores urbanos siguen haciendo lo que quieren, expidiendo licencias de construcción a diestra y siniestra, sin prever que pueda pasar lo mismo que pasó en este caso. ¿Dónde está la Alcaldía para controlar esto?, ¿dónde están los entes de control para evitar que esos señores se sigan enriqueciendo a costillas de generarle daños a la gente de bien?, ¿cuántas personas más en este momento están siendo engañadas como engañaron a los damnificados de esta urbanización?”, concluyó Eduardo Pedraza, vecino de la comuna dos.

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