Decreto 568 sobre el impuesto solidario, ¿a quién le aplica, desde cuándo y qué es?

El decreto 568, expedido antes de media noche del día 15 de abril, aplicaría para empleados del sector público y megapensiones con más de diez millones de pesos mensuales.

El presidente Iván Duque hizo un llamado a la solidaridad para apoyar al país en la crisis que ha generado el coronavirus, así que finalmente entró a tocar los salarios. En este caso, se creó un impuesto solidario  que compromete  a aquellos trabajadores del sector público que tengan un abono en cuenta mensual superior a los diez millones de pesos, y a las megapensiones  del Estado que estén por encima de esta cifra.

Todo esto aclarando que las facultades extraordinarias del presidente Iván Duque le otorgaron la posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley durante 30 días. Este dará inicio el 1° de mayo y concluiría el 31 de julio, sin embargo, dentro de las posibilidades se puede extender 3 meses más.

En el documento legislativo se señala además que los recursos que se obtengan por medio del impuesto solidario serán manejados a través del Fome (Fondo de Mitigación de Emergencia) y se destinarán a la inversión social en clase media y vendedores informales.

Cabe aclarar que este decreto aplicable a las personas que superen el monto mencionado, no es opcional y quienes estén sujetos a él,  no pueden decir que no. Para este se han generado 4 tarifas, con la salvedad de que al trabajador le dejan libre del impuesto $1.800.000:

Del 15 % para salarios entre 10 y 12,5 millones de pesos.

De 16 % para los que ganan entre 12,5 y 15 millones.

De 17 % para el empleado o contratista con ingresos entre 15 y 20 millones.

De 20 % para salarios y honorarios superiores a 20 %. 

Finalmente, a los colombianos con ingresos menores a diez millones se les extiende la invitación a brindar un aporte solidario, pero de manera voluntaria, solicitando así el apoyo por parte de la población para poder mitigar los daños del virus. Este impuesto se recaudará de la misma manera que la retención en la fuente a título de renta,  a los empleados del sector público.

Por Natalia Soto,apoyo: eltiempo.com

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