Dejan sin efecto decreto que ordenaba decomisar dosis mínima en Colombia

El problema es que según el Consejo de Estado, las autoridades podrán decomisar la droga sólo cuando se verifique que el portador la va a comercializar o distribuir, decisión que para muchos es absurda.

Tras dos años de su implementación, el Consejo de Estado dejó sin efectos el polémico decreto 1844 de 2018 que ordenaba a la Policía decomisar las dosis mínimas de los usuarios en el espacio público.

Con ponencia del consejero, Roberto Serrato, la Sección Primera le ordenó a las autoridades policiales que sólo podrán decomisar la droga cuando se verifique que el portador la va a comercializar o distribuir.

Aclaró el alto tribunal que hay que tener en cuenta que el uso de sustancias psicoactivas “pertenece a la esfera privada del consumidor”, pero al mismo tiempo, esta persona debe respetar los derechos ajenos y el orden público.

Aunque no declaró nulo por completo el decreto presidencial, “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”, sí decidió condicionar su validez.

Así, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo dejó claro que se puede confiscar y destruir la dosis mínima cuando su porte, tenencia o posesión “traspasa la esfera íntima del consumidor”.

Fuente: wradio

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