Devuelto polémico proyecto de acuerdo 27. Tensión en el Concejo
El polémico proyecto de acuerdo Nro 27 fue devuelto hoy por la Comisión primera al Concejo municipal. Se trata del mismo que ha tenido en jaque a los miembros de la Corporación y a la comunidad educativa entorno a la construcción de dos ciudadelas educativas.
Pero lo que muy pocos saben es que en ninguna parte del proyecto se hace referencia a dicha construcción, aunque algunos interpretan que al aprobar vigencias futuras excepcionales implícitamente se le daría facultad al alcalde para gastar recursos sin pedirle consentimiento al Concejo.
La comunicación que el ponente del proyecto, concejal Jaime Sepúlveda, dirigió al presidente del Concejo argumentando la devolución del proyecto, fue la siguiente:
Soacha, julio 28 de 2009
Señor
CESAR AUGUSTO RICO MAYORGA
Presidente Concejo Municipal
Soacha
Ref: Devolución del Proyecto de Acuerdo No. 27 de 2009 «POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO No. 023 DE 2005 O ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE SOACHA, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO No. 029 DE 2008»
Respetado Presidente:
Por medio de la presente le hago devolución del proyecto de acuerdo citado en la referencia por los siguientes motivos:
– 1) Es importante recalcar que en primer lugar el artículo 22 del Acuerdo 023 de 2005 fue modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 029 de 2008 y en tal sentido es anti técnico modificar un artículo que ya ha sido modificado por otro, esto es modificar el Artículo 22 del Acuerdo 023 de 2005, cuando este ya fue modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 029 de 2008.
– 2) Igualmente se señala en los considerandos el Artículo 22 del Acuerdo 088 de 2008, es de señalar que el mismo es inexistente.
– 3) A parte de los errores de redacción como es el caso del considerando tercero en donde se señala el No. 109 sin decirse que es el artículo 109 del decreto 111 de 1996, es importante señalar que la técnica antijurídica que se observa en el proyecto de Acuerdo es tal que de ser aprobado dejaría grandes vacios que se prestarían para confusiones futuras, y es que si observamos el artículo 1 del Acuerdo 029 de 2008 este habla con claridad de: VIGENCIAS FUTURAS y señala el numeral 1, ORDINARIAS y el Numeral 2, EXCEPCIONALES.
– 4) En el proyecto de Acuerdo Nro. 27 de 2009 no se señala con claridad qué es lo que se pretende modificar, si el numeral 1 o el numeral 2, y qué parte del artículo 1 del acuerdo 029 de 2008 queda vigente y cuál del artículo 22 del acuerdo 023 de 2005. Ello deja un gran vacío, pues al momento de hablar de vigencias futuras habría que remitirnos al acuerdo 023 de 2005, al acuerdo 029 de 2008 y ahora al que se apruebe del proyecto 027 de 2009, cuando lo lógico sería que existiera un sólo acuerdo que regulara la materia y con claridad para evitar estos vacíos de ley.
CONCLUSION:
Como quiera que se observa una verdadera falta de técnica jurídica, se sugiere que el proyecto sea devuelto con el fin de que se determine exactamente cuál es al artículo a modificar, si el artículo 22 del acuerdo 023 de 2005 o el primero del acuerdo 029 de 2008, y qué partes quedarían vigentes de éstas dos últimas normas, o si por el contrario es necesario modificar o derogar en su totalidad las normas ya mencionadas.
No siendo otro el particular, me suscribo de usted.
Atentamente,
JAIME EULISES SEPÚLVEDA DUARTE
Concejal ponente proyecto de acuerdo 27 de 2009.
La comunicación anterior significa que el proyecto no está hundido aún. Así las cosas el Alcalde lo puede volver a presentar cuando así lo considere conveniente, incluso puede convocar a extraordinarias después del 31 de julio para que se estudie nuevamente.
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