Dian ofrece beneficios a morosos
El próximo 25 de mayo, en 34 ciudades, la Dian llevará a cabo la primera feria “un día para ponerse al día”, en la cual 220.000 ciudadanos podrán acogerse al beneficio que otorga la entidad tributaria.
Dicho beneficio se incluyó en la reforma tributaria que se hizo a finales del año pasado, ahora la Ley 1697. Este otorga una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes cancelar los impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores.
Con esto, la Dian espera que cerca de 220.000 morosos se pongan al día con sus obligaciones tributarias que son cercanas a los $2,9 billones. De acuerdo con Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la Dian, esta es una muy buena oportunidad por la clara reducción de los intereses que representa para los contribuyentes.
“Además de esto, podrán optar por financiar sus pagos con las entidades bancarias que participarán en esta jornada, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones y evitando acciones legales como embargos de cuentas, secuestre, remate de bienes y las demás medidas previstas por la Ley”, agregó.
Para la jornada, desde las 8 de la mañana y hasta las 5:40 de la tarde, la Dian dispuso como punto de atención en Bogotá el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada; en Pereira el Centro Comercial Pereira Plaza, y los Puntos de Contacto de la entidad, en las demás ciudades.
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causados, hasta la fecha en que se realice el pago.
Plazo para deudores empezó desde enero de este año
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013. Los deudores del sector agropecuario tienen hasta 16 meses de plazo para acogerse a este beneficio (hasta el 28 de Abril de 2014). Los deudores que se acogen son aquellos que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007.
Fuente: Larepublica.com
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