Disminuye el índice de adopciones en el país
La adopción, que para miles de niños en abandono o con graves problemas familiares es la única esperanza concreta de tener una familia comprometida afectivamente y con solvencia económica, está en declive. De los 3.000 casos que manejan en promedio en los últimos años, bajaron a 1.400 en el 2012.
El motivo principal son dos sentencias judiciales que pusieron los procesos en jaque. Según explica Diego Molano, Director del ICBF, el tema ha sido muy álgido este año por varias razones.
«En primer lugar, por la Sentencia T-844 de 2011, de la Corte Constitucional que determina que antes de tomar una medida de adopción el ICBF debe hacer un esfuerzo de localizar a la familia hasta el sexto grado de consanguinidad del niño. Esto conlleva unas medidas muy fuertes y una revisión del protocolo de adopciones, más algunas otras disposiciones públicas. Nosotros hemos estado haciendo revisiones desde antes. Este año, por ejemplo (2012), ordenamos una investigación y supervisión a todas las casas de adopción como producto de estas decisiones».
¿Qué implica esta sentencia? Que los procesos que están en trámite, así como todos los que van resultando se frenan en detrimento del bienestar de los niños, violando así el derecho del menor a tener un hogar y una familia.
«Cuando una mamá biológica entrega a su hijo a una institución para que le busque unos papás adecuados es porque sabe que no lo puede criar, lo que más quiere es que le den una solución rápida para que el niño tenga un hogar», explica Beatriz María Arango, directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la UPB.
La abogada agrega que si esa madre tuviera un familiar que pudiera hacerse cargo de su hijo acudiría a él y no a un centro de adopción.
«Lo hace porque sabe que no tiene con quién contar y no quiere que su hijo envejezca sin el amor familiar. El proceso de buscar un familiar hasta el sexto grado de consanguinidad conlleva mucho tiempo, el mismo que transcurre mientras se vulnera el bienestar del niño o el adolescente».
La Sentencia T-844 no es la única dificultad. A ella se suma la que profirió el Juez 9 de Medellín, en abril de 2010, en una tutela que amparó los derechos de un menor sobre el cual el ICBF declaró adoptabilidad, porque sus padres viven en la calle y son consumidores de sustancias. Al ratificar la tutela, en mayo de 2011, la Corte Suprema de Justicia aceptó la posibilidad de la declaración de adoptabilidad, pero exigió que en todos los casos se garantice el derecho de defensa de los padres.
Para Beatriz María Arango es claro que «con la T-844 y la interpretación del juez se vulneran los derechos de los niños consagrados en convenciones internacionales». Se pregunta ¿cuánto tiempo toma rehabilitar a una madre adicta? ¿Y mientras tanto qué pasa con el niño?
Hace énfasis en la importancia de proponer una reforma legislativa para que se defina qué se entiende por familia extensa y la urgencia de limitar este concepto como caso excepcional en los procesos de adopción.
Cuestionamientos de la Procuraduría
Adicional a esta problemática están los cuestionamientos que hace la Procuraduría al esquema vigente. Ilva Myriam Hoyos, Procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia acusa al ICBF de «negligencia» por no ejercer la supervisión del programa de adopción.
De hecho, recomendó abrirles investigación disciplinaria a los funcionarios del ICBF, para lo cual remitió los hallazgos a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa «en razón a la omisión advertida por este Órgano de Control en el deber de ejercer la supervisión del Programa de Adopción».
El informe de la Procuraduría reseña que a algunas de las casas de adopción las licencias no les fueron renovadas oportunamente «ocasionando inconvenientes y traumatismos en el desarrollo del programa», y que la renovación fue por «dos años sin tener en cuenta que» la Ley establece «que las licencias de funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción se otorgarán con una vigencia de cinco años».
Pero además, la Procuraduría encontró «que la asesoría y la supervisión a las instituciones que desarrollan programas de adopción a cargo del ICBF no se realiza en el término dispuesto en la normatividad», y se incumple «con la exigencia de que sólo podrán ejercerla servidores de planta de la sede nacional, designados por el Director General, por lo que se entiende que quienes hayan celebrado un contrato con la entidad no pueden realizar la mencionada tarea».
En términos generales, el citado informe se centra en las funciones administrativas del ICBF y las casas de adopción, más que en la situación de los infantes y adolescentes que, de acuerdo con la Constitución colombiana y la Convención de los Derechos del Niño de La Haya, ponen el bienestar del niño y el adolescente por encima de todo.
El informe generaliza los problemas en los procesos de adopción en Colombia, cuando la investigación que se adelantó se concentró solo en el ICBF y las casas de adopción de Bogotá, dejando por fuera las dos de Medellín y la que existe en Cali, con lo cual las observaciones de la investigación presentan un sesgo.
En el informe de la procuradora delegada se lee: «una vez efectuadas las visitas en los meses de abril y julio del 2012 a la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Regional Bogotá y a las cinco (5) instituciones autorizadas para desarrollar programas de adopción», presentó una serie de recomendaciones «orientadas a que se garantice el ejercicio de los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes y se los restablezcan en el caso de que sean vulnerados».
El propio director nacional del ICBF, Diego Molano, lo reafirma: «Esta es una evaluación que hace la Procuraduría a las casas de adopción que se denominan Iapas. Ella hace una valoración específicamente de las entidades de adopción en Bogotá, cuando las recomendaciones para el proceso de adopción deben ser extensivas para todas».
También lo confirma Pilar Gómez: «A nosotros no nos han visitado para esa investigación. Y sobre la supuesta negligencia del ICBF, podemos dar fe de la permanente supervisión y vigilancia de la entidad central que va desde el cuidado de los niños, los procesos de adopción hasta el manejo mismo de los insumos en el hogar».
Fuente: Colprensa
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