El derecho a la eutanasia

Imposible decir “esto no es conmigo”. La eutanasia es un asunto ético y político que nos compete a todos. Un debate que compromete la vida humana y sobre el que se ponen de presente aquellas ideas profundas sobre el Estado y la sociedad. “Concepciones ético-filosóficas” las llaman los teóricos. Y claro que también es un debate legal y constitucional. Porque todo marco jurídico es siempre un acuerdo de la sociedad.


Qué bueno un Congreso que traiga esos debates. Para eso la humanidad inventó los parlamentos. Porque la aprobación en primer debate en la Comisión Primera del Senado del proyecto de Ley que busca reglamentar integral y rigurosamente el ejercicio del derecho a la eutanasia abre un debate inaplazable. E inevitable. Una discusión de las democracias contemporáneas. Y cuando se habla del “derecho a la eutanasia” es porque se considera un asunto que corresponde a la órbita del libre albedrío de los ciudadanos. Y el libre albedrío es la piedra angular de la modernidad.

Han saltado los fundamentalistas a poner el grito en el cielo. Literalmente. Llegan al colmo de calificar la eutanasia como asesinato. E insisten que como la vida es creación de Dios, solo Él puede disponer de su terminación. Cómo si el sufrimiento y el dolor de una enfermedad terminal fuese también un designio divino. Una anacrónica interpretación teológica que pareciera apoyarse en la idea de que entre más grande sea el sufrimiento en la tierra más generosa será la recompensa en el cielo. Insisten además en que el derecho a la vida es un mandato constitucional.

Olvidan estas voces el carácter laico del Estado colombiano. Que nuestros asuntos públicos no están gobernados por criterios religiosos, aunque el Estado está obligado a garantizar la libertad religiosa. Libertad para quienes, por razones de fe, se nieguen a la eutanasia. Y libertad para quienes racionalmente decidan hacer uso de ese derecho. Porque el proyecto de ley de autoría del senador Benedetti no instaura como obligación para todo paciente terminal la aplicación de la eutanasia. Precisa más bien que el paciente mayor de edad y con arreglo a sus convicciones morales puede solicitar “la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas”. Establece “los procedimientos necesarios para la práctica de la eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes”. Y reglamenta “los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida”. Tal y como lo indica la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Sentencia C-239 de 1997, del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz.

Como muchos colombianos tuve que presenciar el dolor de mi padre por un cáncer terminal. Y aún no olvido sus últimos días. Aunque no solicitó la eutanasia por su estado de coma, los médicos amigos aconsejaron a mi familia dejarlo partir. Y lo enviaron a casa para que muriera en su entorno afectivo. Así lo hizo. Estoy seguro que en uso de razón hubiera pedido ahorrarse el dolor de sus últimos días. Y el Estado debería habérselo permitido.

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