El espacio público, un derecho y un deber

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“Me victimizo, me acostumbré a no salir de la zona de confort, yo me las quiero ganar todas. Le cuento un dato, de 182 tutelas que han interpuesto vendedores informales en el espacio público, 31 de estas personas tienen automóviles y viviendas que oscilan entre 100 y 200 millones de pesos.” (Entrevista a la Directora de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C. Nadime Amparo Yaver Licht. Portafolio. 06/05/2019)

En una columna de opinión publicada en este y otros medios de comunicación del año 2016, comentaba sobre las formas de ocupación y/o apropiación del espacio público que benefician a empresas o individuos. Advertí sobre la creación y puesta en funcionamiento del programa “Guardas del Espacio Público” con magníficos resultados y que el Concejo de Soacha “sepultó” al no aprobar su presupuesto en el año 1996.

Para el año 2020, nos encontramos ante nuevas leyes y una cascada de pronunciamientos judiciales sobre este tema de controversia entre los derechos fundamentales al trabajo y la subsistencia digna frente al goce y disfrute del espacio público, entre ellas, la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia, que desarrolla en su artículo 140 los “COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO” y entre ellos: “4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.” Y “6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

De otro lado, la Ley 1988 de 2 de agosto 2019, “por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”,  ordena los lineamientos para la formulación de la política pública de los vendedores informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y a la convivencia en el espacio público, cuyo fin es disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público, clasificándolos de paso en: a) Vendedores informales ambulantes; b) Vendedores informales semi-estacionarios; c) Vendedores informales estacionarios; d) Vendedores informales periódicos y e) Vendedores informales ocasionales o de temporada.

Esta última, además de hablar de programas y proyectos, capacitación a vendedores informales a través del SENA, proyectos productivos hasta funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (LCIS) y la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público, no entrará a regir sino hasta el 3 de agosto de 2020 previa reglamentación que expida la burocracia nacional en cabeza de los ministerios del trabajo y del interior, y la conformación de comités donde hasta la academia tiene asiento.

En tanto, la Corte Constitucional ha proferido múltiples sentencias de unificación, de constitucionalidad y de revisión, tratando de conciliar los derechos fundamentales ya citados, y una de ellas, la más “utilizada” y “tergiversada” en muchas intervenciones por quienes dicen representar este sector de la economía en Soacha, dada la cercanía política con el hijo de mi excompañero Guillermo Asprilla (Q.E.P.D.), quien la propuso ante la Corte, la sentencia de constitucionalidad C-211, expediente D-11638 con ponencia del Magistrado Iván Humberto Escrucería Mayolo de fecha cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), sentencia que solo se ocupó de analizar la exequibilidad del artículo 140 No. 4º del Código de Policía, buscando determinar si las autoridades competentes antes de aplicar sanciones debían agotar programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo,  y si esta norma desconocía los derechos constitucionales de los vendedores informales; la protección constitucional del espacio público y la adopción de políticas públicas frente a la problemática social y económica de los vendedores informales; la armonización entre el derecho al espacio público y el derecho al trabajo de tales trabajadores en el entendido de manifiesta debilidad o pertenecientes a grupos de especial protección o protegidas por el principio de confianza legítima.

En esta sentencia, la Corte también hizo análisis de las tres clases de facultades de policía: (i) el poder de policía, (ii) la función de policía, (iii) la actividad de policía y definió los presupuestos de la “confianza legítima” estableciendo como deber de la administración: Diseñar e implementar políticas públicas tendientes a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación sin olvidar la protección del espacio público ya que, el artículo 82 de la Constitución establece como deber del Estado “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. 

Con antelación, la Corte se había pronunciado en sentencia C-265 de 2002 sobre el espacio público y su importancia por estar íntimamente ligado con la calidad de vida de los ciudadanos y una serie de derechos sociales y colectivos como “la recreación (artículo 52 C.P.), el aprovechamiento del tiempo libre (ibíd.), y el goce de un medio ambiente sano (artículo 79 C.P.) que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes, además que la protección y preservación del espacio público atiende a claros imperativos constitucionales, entre ellos: (i) el de velar por su destinación al uso común, (ii)  el de prevalencia del interés general sobre el particular, (iii) el proveniente de las atribuciones reconocidos a los concejos distritales y municipales para que, en ejercicio de la autonomía territorial, regulen el uso del suelo en defensa del interés colectivo”.

En este orden y frente a la problemática social y económica de los vendedores informales, la misma Corte, en forma posterior, profirió una sentencia histórica, la T-772/03 denominada “El deber estatal de preservar el espacio público ante su ocupación por vendedores informales: interpretación en un contexto de desempleo elevado, desplazamiento masivo y altas tasas de pobreza e indigencia” en busca de la armonización entre el derecho al espacio público y derecho al trabajo de los vendedores informales, desenmascarando las denominadas “mafias” del espacio púbico y de paso el aprovechamiento de la coyuntura política por parte de “mesías” simbólicos y ocasionales que solo pretenden mantener la vigencia de su electorado, tergiversando la decisión Constitucional contenida en la C-211/17 cuyo texto nuclear es el siguiente: La Sala declarará exequible el artículo 140, numeral 4 de la Ley 1801 de 2016, por cuanto el mismo se ajusta al contenido del artículo 82 de la Constitución, que establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular;

En esta cruzada estamos todos. Quienes compramos en las calles y fomentamos estas ventas; el comercio formal; quienes pretenden mantener su egida electoral por medio del discurso atropellado y pendenciero, tergiversando la ley y las sentencias constitucionales sin propuestas; la administración en cabeza del alcalde para impulsar estas políticas públicas, sin olvidar un actor principalísimo: El Concejo de Soacha que, tiene un deber Constitucional y legal al que no se le puede “sacar el cuerpo”. La misma sentencia C-265 de 2002 sobre el espacio público dejó claro que la prevalencia del interés general sobre el particular compete a las atribuciones de los concejos municipales para que, en ejercicio de la autonomía territorial, regulen el uso del suelo en defensa del interés colectivo.

Escuché atentamente en días pasados la disertación sobre los “avivatos” y las mafias que manejan el espacio público en Soacha; la ausencia de control a comidas en esos espacios como los cinco puntos de una propuesta denominada “pacto social por la recuperación del espacio público” expuestos por un miembro del Concejo en el marco del control político a la Secretaría de Gobierno. En su orden, la propuesta se circunscribió a sentarse con las organizaciones de vendedores informales, regular el uso de pipetas en los espacios públicos, regular las atracciones mecánicas, carnetizar y concertar horarios y espacios de venta informal. En principio, podemos decir que los puntos de la propuesta hacen parte de la reglamentación general contenida en la ley 1988 de 2019 y otras normas de salubridad y seguridad pública. Llama si la atención, la propuesta informal y desprevenida de crear un fondo público municipal para superar el fenómeno delincuencial del gota-gota. Resultaría interesantísimo conocer la naturaleza jurídica, reglamentación y sobre todo la financiación económica como lo requiere todo fondo público, pero este es otro tema.

Por el momento, hechos como las marchas pacíficas, las protestas sociales y organizadas, las exigencias de mesas concertadas y la exposición de motivos que se tengan deben sucederse en el marco del debate productivo, sin amenazas, sin insultos y sin voces calumniadoras para llegar al “pacto ciudadano” arriba citado, donde de común acuerdo  se entienda que, tanto unos tienen el derecho de trabajar bajo la confianza legítima otorgada por el Estado junto a la vulnerabilidad comprobada, así como otros tenemos el derecho al tránsito libre y el disfrute del espacio público.

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