El próximo jueves es el día sin carro y sin moto en Bogotá

La jornada, que se realizará desde las 5 de la mañana hasta las 7:30 de la noche, habilitará 42 kilómetros de calzada completa para ciclovías, 33 kilómetros de carril segregado disponibles para los biciusuarios y 11 kilómetros de Cicloruta.


Así mismo, Transmilenio extenderá el servicio en las horas pico, tendrá personal adicional en las estaciones y portales, operará el 100 % de su flota disponible con 2292 articulados, biarticulados, duales y alimentadores y sacará a las calles 6000 buses del SITP aproximadamente.

Quienes no acaten la restricción serán sancionados con $368.700.

El Distrito informó que la medida aplica para todos los vehículos y motos particulares, al tiempo que dio a conocer los automotores que no serán cobijados. Las excepciones son:

a) Vehículos de transporte público.
b) Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

c) Vehículos y motocicletas de emergencia.

d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

e) Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

f) Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

g) Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

h) Caravana Presidencial.

i) Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

j) Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

k) Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

l) Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

m) Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

n) Carrozas fúnebres.

o) Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

p) Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo

q) Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

r) Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

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