“Elección de Personero de Bogotá debe realizarse por concurso de méritos”: Consejo de Estado

Tras consulta elevada por la Función Pública y el Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que indica que la elección de Personero de Bogotá debe hacerse mediante concurso público de méritos, tal como lo dispone la ley para la generalidad de los municipios.


“En este concepto el Consejo de Estado deja claro el procedimiento para la elección de personero y el mecanismo para llenar la vacante si se produce”: José Fernando Ceballos Arroyave, director Jurídico (E) de la Función Pública. Audio

El Alto Tribunal se pronunció además sobre el procedimiento para llenar la vacante del personero mientras se desarrolla el concurso, en tal sentido el Consejo de Estado aclara que “si vencido el periodo de un personero no se ha producido la elección de quien ha de remplazarlo, el empleo podrá ser desempeñado temporalmente por el funcionario que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar el cargo”.

Se señala en el concepto que “si el funcionario que sigue en jerarquía no reúne los requisitos del cargo o dicho funcionario no existe en la nómina de la Personería, el Concejo municipal o distrital deberá designar de forma temporal o transitoria a un personero para garantizar la continuidad en el cumplimiento las funciones administrativas de las personerías”.

«En cualquier caso las anteriores designaciones son transitorias, no pueden superar los tres meses y en ningún caso liberan al Concejo Municipal o Distrital de su obligación de adelantar con la mayor celeridad posible el concurso público de méritos que permita la elección definitiva del personero», dijo el Consejo de Estado.

Conozca aquí el Concepto del Consejo de Estado: http://bit.ly/1TyMQpT

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