En Colombia dan Vía libre a proyectos piloto de fracking

El Ministerio de Minas y Energía expidió el decreto número 328 de 2020 en el que reglamenta el desarrollo de los proyectos pilotos para investigar la implementación del fracking.

En el documento se aclara, en primer lugar, que las empresas que deseen desarrollar los proyectos piloto deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y deberán cumplir con los requisitos que esa agencia establezca para ese propósito, de acuerdo a la ubicación geográfica en donde se vaya a realizar.

Pero, además, se establecen unos requisitos ambientales que aseguran que todos los proyectos piloto estarán sujetos a la expedición de una licencia ambiental cuyos términos de referencia serán determinados por el Ministerio de Ambiente.

También habrá tres etapas de los proyectos: la primera es la etapa de condiciones previas que durará dependiendo del otorgamiento de la licencia ambiental.

La segunda etapa es la concomitante que inicia desde la entrega de la licencia y termina con las actividades de aplicación de la técnica de fracturamiento hidráulico y la tercera es la etapa de evaluación que empieza con la terminación de las actividades de la aplicación del fracking y finaliza con la publicación de los resultados de la evaluación.

A través de un comunicado de prensa el Ministerio de Minas y Energía aseguró que para continuar con el proceso de reglamentación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral, se expedirá la resolución técnica que fijará los requerimientos exigibles para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII, en áreas con despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico multietapa en Yacimientos No Convencionales – YNC mediante perforación horizontal, así como la definición de las variables a monitorear para recopilar información y adelantar la evaluación final de los proyectos piloto.

Además, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los términos de referencia para el proceso de licenciamiento ambiental al cual estarán sujetas las empresas que estén interesadas en desarrollar los PPII. La solicitud de licenciamiento ambiental se tramitará ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Adicionalmente, el Ministerio del Interior establecerá la regulación sobre los aspectos sociales y el relacionamiento territorial, conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Fuente: https://www.wradio.com.co/

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