En fallo histórico, la Corte ordena suministro de agua a familia de escasos recursos

La Corte Constitucional sentó un precedente judicial al ordenar a las empresas de acueducto el respeto por el derecho fundamental que tiene todo ser humano de obtener el agua pura necesaria para satisfacer sus necesidades prioritarias.


El alto tribunal fue enfático al conceder una acción de tutela a María Isabel Ortiz, quien a cargo de dos menores de edad en Guarne, Antioquia, le fue cortado el suministro tras la deuda de varios meses por la falta de recursos.

La Corporación acudió a una sentencia italiana en la sostuvo que “el agua es un bien primario en la vida del hombre, configurado como recurso para salvaguardar, caracterizado por ser un derecho fundamental, tendiente a mantener integro el patrimonio ambiental».

La Corte, en un hecho histórico, ordena que de comprobarse la falta de recursos de la familia afectada, se instale un reductor de flujo que garantice por lo menos 20 litros de agua por persona al día de forma gratuita.

De igual forma, conminó al municipio de Guarne, Antioquia, asignar los dineros necesarios para garantizar el cubrimiento del 50% del costo del agua que le sea proporcionado a ese núcleo familiar.

La alta corporación acudió a la jurisprudencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la que advierte sobre el derecho que tiene cada persona a disponer de agua potable en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades fundamentales.

Asímismo, hizo alusión al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre el impacto agudo al derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos con el servicio del preciado líquido.

Texto copiado de www.rcnradio.com

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