Hallan responsabilidad fiscal en concesión Bogotá – Girardot

La Contraloría General declaró responsables fiscalmente a ex gerente del Inco (ahora ANI) y a socios del consorcio interventor. La decisión del ente de control se dio por los mayores valores pagados en la ejecución del contrato de concesión para la construcción de la Doble Calzada, así como la omisión de los principios de la Función Administrativa.


Por ello, el organismo declaró responsables fiscales por la suma de $8.924 millones al ex gerente de Instituto Nacional de Concesiones, Álvaro José Soto García, al concesionario (Sociedad Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A.) y a los miembros del consorcio interventor (Ingenieros Proyectos Consultorías IPC S.A.S, Enrique Dávila Lozano EDL S.A.S. y Diseños Interventorías y Servicios DIS S.A.S.).

Con ocasión de las irregularidades detectadas en las empresas que conformaron el Grupo Nule, la Contraloría General de la República inició diferentes procesos de responsabilidad fiscal dentro de los cuales se encuentra el contrato de concesión para la construcción de la calzada Bogotá-Girardot, proceso dentro del cual se dio esta declaración de responsabilidad fiscal.

En el fallo con responsabilidad fiscal, la CGR determinó que, si al momento de hacer el pago de las obras contratadas, se hubiera observado por parte la Concesión Autopista Bogotá Girardot y del ex gerente del Inco, Álvaro José Soto García, una indexación soportada en el Índice de Precios al Consumidor dado por el Dane, se hubiese evitado la pérdida de los dineros que se identifican como cuantía del daño y que ocasionaron detrimento al erario público de la Agencia Nacional de Concesiones (ANI), antes Instituto Nacional de Concesiones (Inco).

Los valores pagados en exceso surgen de esa indexación sin soporte en el Índice de Precios al Consumidor dado por el Dane, información que debió haberse acatado en protección de los intereses patrimoniales de la Nación cuando se pretendía pagar obras que ya no iban a estar sujetas a una modelación financiera que conllevara a una proyección de la inflación a largo plazo en un financiamiento de recursos.

La pérdida de recursos públicos destinados al proyecto vial concesionado, denominado Concesión Doble Calzada Bosa – Granada – Girardot, se dio con ocasión del mayor valor pagado por medio del otrosí 15, en clara inobservancia del principio de economía que debe cobijar el gasto público a cargo de los particulares colaboradores del Estado como lo es la sociedad Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A.

Resaltó la Contraloría General de la República que el concesionario y el ex gerente del Inco omitieron el cumplimiento de los principios de la Función Administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y reglamentado entre otros, por los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998, y a su vez en los numerales 1 y 3 del artículo 25 y los numerales 4 y 8 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, así como los artículos 3, 5, 27 y 28 ibídem y lo estatuido en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, al no observar todo lo allí consagrado a favor del patrimonio público destinado para el proyecto concesionado, con la suscripción de los Otrosíes Nº 8 y 15.

Fuente: Dinero.com

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